Internet se ha convertido en una herramienta usual, tanto a nivel empresario como particular.
El Spam, que se constituye como una vaga herramienta que habitualmente se utiliza con fines publicitarios y de forma masiva, no tiene una regulación particular en la Argentina. Sin embargo, han existido fuertes condenas a los responsables del envío, tanto en nuestro país, como a nivel global.
Recientemente, en Estados Unidos un juez condenó a dos hombres por enviar correo basura, obligándolos a pagar al sitio MySpace cerca de 230 millones de dólares. Esta multa ha sido calificada como un castigo récord por este tipo de abusos en Internet.
El hecho surgió cuando la empresa MySpace denunció que los imputados habían utilizado las cuentas del portal y las de otros usuarios del sitio para inundar a la comunidad online de correos electrónicos con engañosos links. Los involucrados habían creado correos electrónicos que parecían enviados por amigos o usuarios de la red de socialización y cuyos mensajes parecían confiables, de acuerdo a lo establecido por el tribunal.
Según la compañía, hasta algunos de los links contenían "material adulto" que puso en riesgo a los usuarios menores, además de alegar que cada correo enviado les costaba dinero.
La sentencia es una victoria importante para MySpace, a pesar de que los proveedores de servicios frecuentemente tienen problemas para cobrar estas cuantiosas condenas, porque se espera que este proceso frene a otros autores de correo electrónico masivo no solicitado a modo de “advertencia”.
En argentina, no existe normativa específica en esta materia, aunque han existido diversos proyectos y anteproyectos que no han llegado a una sanción efectiva.
La única disposición pasible de ser aplicada es el artículo 27 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que sólo brinda una frágil solución al conflicto. Establece que “en toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información”.
A nivel jurisprudencial existió una conocida causa en nuestro territorio. En el año 2003, la Justicia Civil y Comercial Federal dictó la primera medida cautelar en un caso de estas características. El magistrado interviniente dispuso que los demandados debían abstenerse de seguir enviando correos electrónicos a los actores mientras dure el litigio.
A su vez estableció que no podían "transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión".
El abogado interviniente en esa causa, Pablo Palazzi, manifestó que “hay que respetar la libertad de expresión, pero no debe haber abuso. El e-mail es un dato personal, se puede tratar siempre que medie consentimiento.”
El Spam sigue cobrando fuerza, pero su regulación y sanción por parte de la justicia está comenzando a surgir, aunque a nivel legislativo todavía queda un largo camino por recorrer.