Los camaristas Daniel Varessio, Héctor Rimaro y Walter Trinchera entendieron que “el arresto excepcional y la extradición dispuesta se presentan como la única vía para que el imputado se sujete a la jurisdicción de la justicia local”.
Así, rechazaron todos los planteos hechos por la Defensa Oficial, que se habían centrado en dos puntos. Por un lado la inaplicabilidad del Tratado de Montevideo sobre extradición, por considerar que no respeta el “interés superior” del niño. Por el otro, el reclamo de que el caso se resuelva a partir del Acuerdo, firmado por los países del MERCOSUR, que expresamente prohíbe la extradición de menores.
Sobre el primer planteo, la defensora señaló que la anterioridad y antigüedad del Tratado (es de 1956), “acarrea un desconocimiento de derechos hoy protegidos, en la Convención Internacional y la Ley 2302”. Pero los jueces sostuvieron que “se debe efectuar una interpretación y aplicación armónica de ambos cuerpos normativos”, es decir, las disposiciones de la Convención mencionada y aquellas contenidas en el Tratado de Montevideo.
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“La Convención del Niño regula circunstancias específicas y conceptos concretos sobre dichos sujetos de derechos, pero nada dice sobre la extradición de los mismos. Mientras que el Tratado de Montevideo reglamenta la forma y casos en que la extradición se llevará a cabo entre aquellos países que hayan aceptado sus lineamientos de cooperación en la materia, pero de manera general, es decir sin efectuar distinción entre niños y adultos”, explica el fallo.
Respecto del “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR”, el mismo establece en su artículo 10 que “no se concederá la extradición cuando la persona reclamada hubiere sido menor de 18 años al tiempo de la comisión del hecho o de los hechos por los cuales se le solicita”.
Para la defensa, esa es la voluntad actual de los Estados americanos, sin embargo, la cámara remarcó que “mientras tal interés no se vea reflejado en el acto de “depósito de los instrumentos de ratificación”, tal normativa no forma parte de nuestro derecho positivo. En consecuencia no es viable su aplicación, ya que sólo ha entrado en vigencia respecto de Brasil, Uruguay, Bolivia y Paraguay.
“Sería como pretender que un proyecto de ley, desde el momento mismo de su presentación a tratamiento por ante el Congreso Nacional sea considerado derecho vigente aún cuando no ha sido aprobado y promulgado. Dichos pasos son ineludibles y desde ese punto, su concreción es lo único que habilita su validez, de lo contrario no pasa de ser una mera expresión de deseos de los Estados parte en aquel”, concluyeron los jueces.
El menor en cuestión es investigado por homicidio en ocasión de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego. El hecho ocurrió en diciembre de 2006, en la ciudad de Neuquén, y el joven ya había sido sometido a la justicia de menores antes de irse a Chile.