Se reaviva entonces el debate de quién tiene la competencia en la materia de las retenciones, dictadas el 10 de marzo por la resolución 125/08 del Ministerio de Economía.
Las diferentes posturas jurídicas
Gobierno
Para el Poder Ejecutivo la aplicación de las retenciones se rigen por el Código Aduanero. Así lo ha expresado tanto de manera pública, como en la Justicia y en el proyecto que este martes envió al Congreso para ratificarlas.
Según explica el Gobierno, se rigen por el “artículo 755 apartado 1, inciso c, y apartado 2, incisos a, b, c y d del Código Aduanero”.
Esas normas señalan que el Poder Ejecutivo podrá: “modificar el derecho de exportación establecido”. Eso podrá aplicarse para cumplir con las siguientes finalidades: “asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional”; “ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior”; “promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales”; y “estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”.
“No estamos frente a un impuesto o contribución sino ante una medida de policía, apoyada explícitamente por el Poder Legislativo y de política económica que actúa sobre la redistribución del ingreso sin afectar el derecho de propiedad”, dijo el Gobierno en la contestación de una demanda iniciada por un productor agropecuario contra las retenciones.
Todo eso fue ratificado en las últimas horas por el jefe de Gabinete, Alberto Fernández. El ministro sostuvo que el Congreso no tiene facultades para dictar retenciones y que para que haya un cambio en la materia se necesitaría modificar el Código Aduanero.
La Justicia
Hasta el momento se conocieron dos fallos de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal sobre las retenciones. Uno de ellos, el de la jueza Liliana Heiland, sostiene lo opuesto a la postura del Gobierno.
“Ni un decreto del PEN, ni menos aún una resolución del Ministerio de Economía y Producción pueden –sin sustento legal- crear ni modificar válidamente, los elementos esenciales de una carga tributaria”, resolvió la magistrada.
Para la jueza sí se trata de una competencia del Congreso de la Nación el dictado de las retenciones. “Con arreglo al principio de legalidad tributaria, únicamente el Poder Legislativo, por medio de una norma jurídica con la naturaleza de ley formal, puede establecer tributos, definiendo sus elementos esenciales, debiendo, además, hacerlo en forma clara. Sólo la ley definirá tanto el monto o cuantía de la obligación como los sujetos pasivos, ya sea a título de contribuyente y/o de responsable”, resolvió al hacer lugar al reclamo de un productor del campo y declarar inconstitucionales las retenciones.
Para la magistrada la resolución del Ministerio de Economía “no se limitó a modificar la alícuota del derecho de exportación aplicable a ciertos productos, conforme lo pautaba el Código Aduanero, sino que rediseñó la estructura del tributo”.
La oposición
La oposición coincide que las retenciones son un impuesto y por lo tanto competencia del Congreso. “Esto se trata de un verdadero impuesto, no son aranceles, y corresponde al congreso fijarlos”, le dijo a Diariojudicial.com Miguel Ángel Giubergia, legislador de la UCR y vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados. “No se puede modificar por decreto y menos por resolución”, agregó por su parte el abogado constitucionalista y ex diputado del PRO, Jorge Vanossi.
Ambos señalan que así lo indica el artículo 75 de la Constitución Nacional que señala como atribución del Congreso legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación.
Vanossi sostuvo que como el Código Aduanero fue sancionado cuando el Congreso no funcionaba durante la dictadura militar de Juan Carlos Onganía, el Parlamento debería derogar los artículos que delegaron funciones en el Gobierno y sancionar una ley de retenciones. En esa línea, Giubergia sostuvo que la delegación es “inconstitucional”.
El abogado también tildó de inconstitucional las retenciones porque fueron dictadas por una decisión ministerial cuando el artículo 103 de la Carta Magna señala que “los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos”.
Quien abre una brecha sobre las competencias es el diputado de Proyecto Sur y economista de la CTA, Claudio Lozano. Para el legislador las retenciones “son un instrumento de política económica y por lo tanto una facultad del Poder Ejecutivo. Pero las usa con fines recaudatorios y tienen un componente impositivo”.
Por eso sostiene que “lo más relevante es si al Parlamento el proyecto llega para que haya un tratamiento profundo del tema o sólo es un acto de disciplinamiento de las fuerzas del Gobierno. “La lógica seria que se suspenda la vigencia de las retenciones, convocar a la entidades en conflicto e iniciar el tratamiento de las retenciones y de la agenda agropecuaria”.