Righi planteó en su dictamen que la discusión sobre los casamientos entre personas del mismo sexo genera tal punto de debate que no puede ser resuelto sólo por la Justicia sino que merece una discusión pública. Además, avaló los tratados internacionales con jerarquía constitucional que protegen los derechos de los gays pero sostuvo que la norma argentina establece que el casamiento es entre un hombre y una mujer y que eso debe ser reformado por el Parlamento.
“Acotado a ese marco, y dada la multiplicidad de aristas que ofrece la condición legal de la pareja homosexual –todas ellas inatendidas por la normativa vigente-, entiendo que, de estimarlo conducente el Tribunal, sería conveniente llevar el problema a conocimiento de las autoridades correspondientes”, planteó Righi en un dictamen que ahora deberá ser analizado y resuelto por la Corte Suprema.
“La clarificación de su situación legal es una deuda que el sistema político-jurídico debe saldar. Ello, con el adecuado respaldo democrático, que no reposa ni en el apresuramiento, ni en la improvisación, sino en la iniciación de un profundo proceso, donde tenga lugar la discusión pública, con participación de todos los sectores, los aportes técnicos y el estudio de los antecedentes a nivel mundial; tal como lo reclaman la complejidad de la materia y la amplitud de sus proyecciones”, agregó
El caso es el de María Rachid y Claudia Castro, quienes en febrero de 2007 se presentaron en el Registro Civil para casarse pero les negaron el turno para hacerlo. Les explicaron que los artículos 172 y 188 del Código Civil solo permiten el casamiento entre “un hombre y una mujer” y entre “marido y mujer”. La pareja presentó un amparo en la Justicia que hasta el momento fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia.
“Frente al contenido de los preceptos transcriptos, entiendo que la solución adoptada en la anterior instancia -en cuanto los jueces tuvieron como exigencia legal que el matrimonio se celebre entre un hombre y una mujer-, traduce una exégesis posible de las normas en juego, que no las desvirtúa, ni prescinde de sus términos”, coincidió Righi.
El Procurador sostuvo, por otra parte, “el ejercicio de la autodeterminación individual” que “tiene directa relación con el derecho a la igualdad (y su corolario la no discriminación), que ampara a todos y a cada uno, en orden a los atributos comunes al género humano, que le vienen dados por su naturaleza personal, intrínsecamente digna”.
En su dictamen, Righi analizó fallos y jurisprudencia de otros países del mundo sobre el tema. Y señaló que si bien “la tesis que propugnan las peticionarias ha avanzado, todavía siguen siendo excepcionales los productos jurídicos que modificaron el rasgo universal de la complementariedad sexual”.
Por eso, para el jefe de los fiscales el debate reclama “un debate en el seno de nuestra sociedad que, estimó, no ha transitado los caminos indispensables antes de decidir” ya que “en casos como el presente, una salida fragmentada bien podría convertirse en una fuente de nuevos conflictos, por cierto difíciles de encauzar”.
Por último, y respecto de la potestad del Congreso sobre el tema, Righi sostuvo: “No puedo dejar de resaltar aquí que el resguardo del derecho a contraer matrimonio y la posibilidad de consentimiento pleno consagrado en ellos, están sometidos a las condiciones requeridas por las leyes internas de las naciones; con lo cual se vendría a reconocer la facultad y la necesidad de que sean los estados nacionales los que legislen –de acuerdo con sus realidades sociopolíticas– en una cuestión tan delicada como es el matrimonio”.