17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Descuentos por huelga

Una acordada emitida por el Superior Tribunal de Justicias de Formosa ordenó descontar los haberes por los días de paro que llevan a cabo los empleados judiciales de la Provincia. La Federación Judicial Argentina (FJA) repudió estos descuentos y aseguró “tal resolución es un claro ataque al derecho de huelga que consagra la Constitución”. TEXTO COMPLETO

 
La lucha de los empleados judiciales en la provincia de Formosa por una recomposición salarial, cobró una nueva dimensión. Es que como consecuencia de la parálisis del sistema judicial por los constantes paros, el Superior Tribunal de Justicia resolvió mediante una acordada, que se descuenten los días de huelga a los trabajadores judiciales.

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial expresaron que la medida se debía a “la reiteración de medidas de fuerza adoptadas por la Asociación Judicial Formosa, y teniendo en cuenta que pese al cese del servicio por parte de los agentes judiciales que se han adherido a las medidas en el pasado, el Poder Judicial vino abonando los salarios por servicios que en realidad no fueron prestados”

Por esa razón decidió arbitrar medidas para “equilibrar la prestación estatal, con el objeto de evitar abonar salarios por servicios no prestados”. Aclararon que se debe compatibilizar los derechos con los de “aquellos empleados que no se adhieren a las medidas de fuerza y que en tal situación ven incrementado su débito laboral”.

El texto de la acordada establece que “no se abonarán las horas y/o días no trabajados a aquellos empleados judiciales que en ejercicio del derecho de huelga y/u otra medida que implique el cese total o parcial del servicio, no cumplan con las tareas que les son asignadas”.

La decisión fue firmada por los ministros Héctor Tievas, Ariel Coll, Armida del Carmen Colman, Eduardo Hang y Claudio Aguirre, mientras que Carlos González lo hizo en disidencia.

“No podemos desconocer, y así lo indican las presentaciones mencionadas, la legitimidad de los reclamos que por sus derechos vienen realizando los trabajadores de la Justicia, esto es la demanda de una recomposición salarial amparándose en el derecho de huelga que emana del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En tal sentido, lo que se debe resolver es la colisión entre el derecho constitucional de huelga frente a la satisfacción del servicio de justicia” consigna el voto disidente.

Por su parte, la Federación Judicial Argentina (FJA) repudió la decisión y expresó que “es un claro ataque al derecho de huelga que consagra la Constitución y apunta directamente a debilitar la medida de fuerza que tiene por objeto lograr la recomposición salarial a lo cual se niega el gobierno de la Provincia”.

Además advirtió que “el Superior Tribunal debiera en uso de facultades propias y en ejercicio de independencia exigir al Poder Ejecutivo la constitución de una mesa de negociación para superar el conflicto y no reprimir a sus trabajadores”.



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