21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Desconcierto en los organismos de Derechos Humanos

Los motivos de la absolución de Hooft

El jury que iba a determinar la destitución de Pedro Hooft terminó por absolverlo de los cargos que se le imputaban. El magistrado marplatense fue señalado como colaborador de los militares durante la última dictadura militar, pero los integrantes del tribunal no consideraron que haya cometido delito alguno.

Suspensiones, destituciones, juicios penales, civiles. El juez del fuero Correccional marplatense Pedro Hooft atravesó diferentes circunstancias desde que se le imputó su participación en la "Noche de las corbatas", uno de los episodios más trágicos para la historia de la abogacía en nuestro país: en julio de 1977, durante el transcurso de una semana, abogados del fuero al que pertenece el magistrado desaparecieron gracias al accionar del terrorismo de Estado de la última dictadura militar.
 
Pero una parte de todo esto parece haber acabado, al menos, por ahora, ya que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires decidió absolverlo de los cargos que se le imputaban. La decisión causó estupor en los organismos de derechos humanos que ahora esperarán por los fundamentos del fallo, que según consignaron fuentes del caso, tiene más de 1000 páginas.
 
En concreto, la causa que motivó que se llegara hasta estas instancias es la iniciada en 2006 por el entonces (y ya fallecido) secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, quien tomó esta iniciativa al poco tiempo de asumir sus funciones en el cargo. 
 
Pero la sentencia sorprendió profundamente a las organizaciones de Derechos Humanos que habían intervenido en el caso, ya que las cuestiones planteadas de forma previa a la defensa fueron rechazadas por unanimidad, a la vez que la absolución de Hooft fue dispuesta por Abel Buil, Juan Carlos Hitters, Atilio Rossello, Eduardo López Wesselhoefft, José Miguel Nemiña, José Luis Núñez, Héctor Vitale y Héctor Ricardo Martín, con las disidencias de Luciano Martini y Lucía Portos.
 
Ahora, la situación del magistrado será regularizada en algunos sentidos, ya que durante este proceso no solo fue suspendido sino que además recibió un embargo de parte del tribunal que se encargó de juzgarlo. El fallo comunicó a la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) que el juez debía ser reintegrado automáticamente en sus funciones.
 
Antes de conocer la sentencia, en su último alegato, el abogado querellante Luis Alen había declarado sin ningún signo de duda: "Pedimos que Hooft sea destituido de los cargos que ocupa en la Justicia Penal de Mar del Plata, ya que creemos que con todos los elementos que obran en la causa está clarísima su complicidad con los crímenes cometidos en la dictadura".
 
"Los jueces debían ser los garantes de que los derechos fundamentales de los ciudadanos no sean vulnerados, más allá de las modificaciones que dispuso la dictadura en el plano judicial, y Hooft no cumplió con ello", señaló el letrado, a la vez que agregó que Hooft "no indagó a los testigos vinculados ni con quienes estaban presentes al momento de los secuestros de los abogados; tampoco le tomó declaración a (Camilo) Ricci, una vez que fue liberado".


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486