Por mayoría, la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú estimó que no resulta de aplicación la figura de “pena natural” en la determinación de costas, en el marco del reclamo de unos padres que perdieron a su hijo por una descarga electrica.
La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara Apelaciones de Gualeguaychú consideró, por mayoría, que no resulta de aplicación la figura de “pena natural” en la determinación de costas, en el marco del reclamo de unos padres que perdieron a su hijo en un accidente.
En primera instancia se rechazó el reclamo interpuesto por los demandantes en representación del hijo del fallecido producto de la recepción de descarga eléctrica, según se desprende de la causa.
Por mayoría, las juezas Valeria Barbiero De Debeheres y Ana Clara Pauletti estimaron que al declarar desierto el recurso contra la sentencia de grado “debe serlo con costas a la apelante” y que “no resulta de aplicación al caso y concerniente a la aplicación de costas, la pena natural”.
En disidencia, el juez Leonardo Portela opinó que debían imponerse las costas por su orden, debido a que la "pena natural" que “implica el fallecimiento para sus familiares es lo suficientemente significativa como para aumentarla con el pago de honorarios a los abogados de quienes se ven, circunstancialmente y no por mérito, beneficiados”.
"Ésta tiene su origen en torno al sufrimiento al que se encontró sometido el autor del ilícito: la afectación debe ser relevante, y puede ser determinada objetivamente, por la entidad del daño, o bien por la repercusión subjetiva del mismo para el acusado. Por su parte, el perjuicio tiene que encontrar su génesis en el delito, y debe ser sufrido por el imputado, abarcándose los supuestos en que haya sido generado directamente sobre su persona, o bien por sobre otros pero cuya repercusión sobre el primero tenga entidad pertinente", recordaron.
En disidencia, el juez Leonardo Portela opinó que debían imponerse las costas por su orden, debido a que la "pena natural" que “implica el fallecimiento para sus familiares es lo suficientemente significativa como para aumentarla con el pago de honorarios a los abogados de quienes se ven, circunstancialmente y no por mérito, beneficiados”.