20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se publicó en el Boletín Oficial

A las Comisiones Médicas por las vacunas del COVID

Una resolución conjunta del Ministerio de Salud y la SRT estableció el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios por los daños de las vacunas contra el coronavirus. Cómo será la tramtación de los reclamos y la posibilidad de judicializarlos.

El Ministerio de Salud y Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios por los daños como consecuencia de las vacunas contra el coronavirus.

Vale recordar que el Congreso sancionó la ley 27.573 “de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida Contra el COVID-19”, en la que se declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el virus.

Por el DNU 431 se dispuso también la creación del Fondo de Reparación COVID-19, destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la inmunización. “Que dicho fondo de reparación es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX y constituye una forma eficaz para compensar a las personas que pudieren sufrir, eventualmente, algún tipo de daño”, señala la resolución conjunta 7/2022 publicada en el Boletín Oficial.

 

 Se requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.

 

Será la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de las Comisiones Médicas, la que tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios. Se requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.

Los actos de la Comisión Médica Jurisdiccional serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el DNI de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, según se desprende de la resolución.

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