20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un fallo con mucho interés

La Justicia condenó a Edesur a pagar la suma de $280.000 como resarcimiento por los daños derivados de los cortes de suministro eléctrico. La liquidación incluía intereses sobre los intereses y tras un planteo el juez la rechazó la misma por el art. 770 CCCN.

En el marco del expediente “A., C. A. y otros c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios” donde el juez de grado hizo lugar a la acción y condenó a la empresa a pagar a los actores la suma total de $280.000 más intereses como resarcimiento por los daños derivados de los cortes de suministro eléctrico en el domicilio de estos, surgió un conflicto al momento de calcular la liquidación del crédito.

La actora practicó una planilla que daba un total de $612.855,47 incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación, la misma fue notificada por traslado a la contraria, que sin contestar a los pocos días de su aprobación procedió a depositar la suma en su totalidad en la cuenta judicial el 20 de octubre de 2021, sin embargo, la transferencia se concretó en la cuenta de la actora el 2 de marzo de 2022, lo que dio lugar a una nueva liquidación.

 

 

Consideró que debía tomarse como fecha la del depósito y no la de la transferencia, ya que su parte había cumplido y que, por otra parte, la capitalización de intereses estaba prohibida por el artículo 770 del CCCN, por lo que debía ser rechazada.

 

 

Así, la actora, practicó nuevamente planilla sobre el total de la planilla anterior desde que se presentó y hasta que la suma fue depositada efectivamente en la cuenta de esa parte, lo que fue cuestionado por la demandada, que consideró que debía tomarse como fecha la del depósito y no la de la transferencia, ya que su parte había cumplido y que, por otra parte, la capitalización de intereses estaba prohibida por el artículo 770 del CCCN, por lo que debía ser rechazada.

El juez de grado resolvió desestimar el planteo sobre la fecha final de cómputo de intereses, y al mismo tiempo admitir el planteo relativo al artículo 770, mandando en consecuencia a que se practique una nueva planilla que solo compute intereses sobre el capital, lo que motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que una vez rechazado el primero derivó el caso a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal.

 

 

El juez de grado resolvió desestimar el planteo sobre la fecha final de cómputo de intereses, y al mismo tiempo admitir el planteo relativo al artículo 770.

 

 

Una vez en ese tribunal, los magistrados Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte, decidieron rechazar el recurso, pues precisaron que el art. 770 CCCN establece que no se deben intereses de los intereses salvo algunas excepciones, y si bien la actora planteó que su reclamo quedaba abarcado por uno de esos casos, al afirmar que existió una liquidación aprobada y una intimación de pago a la firma, y ante la morosidad de esta quedaba habilitada para capitalizar la deuda.

 

 

El pedido de intimación realizado por la actora se proveyó conjuntamente con el escrito de la otra parte donde acreditaba el depósito, por ende, no se encontraba en mora y no procede la excepción del art. 770

 

 

Sin embargo, los camaristas observaron que del expediente se comprobaba que la demandada depositó el dinero sin llegar a ser intimado al pago, ya que el pedido de intimación realizado por la actora se proveyó conjuntamente con el escrito de la otra parte donde acreditaba el depósito, por ende, no se encontraba en mora y no procede la excepción del art. 770 que habilite la capitalización de intereses pretendida.

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