Una acción de clase iniciada por una asociación en defensa de consumidores y usuarios que cuestionó los intereses cobrados en exceso por un banco, llegó a la Cámara Comercial, donde se logró definir a quienes abarcaba la clase.
La Sala C de la Cámara Comercial admitió parcialmente un recurso de apelación presentado por una entidad bancaria demandada por una asociación que defiende los derechos de consumidores y usuarios, y de esta forma se decidió modificar el objeto de la acción de clase iniciada en su contra, que había sido mal delimitada por el magistrado de grado.
Se trató del caso “Asociación Por La Defensa De Usuarios Y Consumidores c/ Banco Macro S.A. Y Otros s/Ordinario”, en el mismo, la asociación actora demandó en representación de consumidores de tarjetas de crédito que habían pagado intereses moratorios y punitorios en exceso a lo permitido por la normativa vigente.
al definirse el objeto de la acción, el magistrado dispuso que la misma abarcaba a los que hubieran pagado intereses “en exceso del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, sie
Sin embargo, al definirse el objeto de la acción, el magistrado dispuso que la misma abarcaba a los que hubieran pagado intereses “en exceso del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, siendo por lo tanto más amplio que el reclamado por la actora y en virtud del cual el demandado planteó su contestación inicial, por lo que esa situación afectaba directamente a su derecho de defensa.
El banco de esta forma por un lado cuestionó la constitución de una clase y por el otro el colectivo involucrado en exceso, además de que la acción no debería alcanzar a las aseguradoras que asumieron el pago de intereses ante el fallecimiento de un cliente.
Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo R. Machin, explicaron que el recurso no podía prosperar sobre lo que ya tenía carácter firme (que se trataba de una acción de clase), sin embargo, si debía admitirse en lo referente a la extensión del colectivo abarcado, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda decidir al momento de sentenciar, y por último lo planteado sobre las aseguradoras tampoco tendría acogida por remitirse a escenarios diversos al propuesto.