Un juzgado declaró de oficio la caducidad de instancia y ambas partes apelaron pero la Cámara ratificó la decisión. Se trató de un expediente donde había demanda y reconvención y se argumentó que ambas partes debían impulsar el proceso.
En los autos “B., S. J. c/ D. C. P. M. S.A. s/Ordinario”, un juzgado declaró la caducidad de instancia a pedido de la demandada, pero una vez decretada, la sentencia fue apelada por los dos partes.
La actora cuestionó la forma en que se resolvió porque al tratarse de una demanda reconvenida, pesaba sobre ambas partes el impulso del proceso y la demandada se agravió porque la sentencia de grado en materia de costas las impuso por el orden causado.
Ya en la Sala C de la Cámara Comercial, los magistrados Eduardo R. Machín y Julia Villanueva coincidieron en que por un lado y sobre el planteo del actor, por más que exista una reconvención en el proceso, eso no eximía a la parte actora de la carga de impulsar el proceso, y por más que la reconviniente tenía que notificar el traslado de la reconvención y no lo hizo, esa situación no habilitaba al accionante a permanecer más de seis meses sin hacer nada en el expediente cuando se suponía que tenía intención de que el juicio avanzara.
Por más que exista una reconvención en el proceso, eso no eximía a la parte actora de la carga de impulsar el proceso, y por más que la reconviniente tenía que notificar el traslado de la reconvención y no lo hizo, esa situación no habilitaba al accionante a permanecer más de seis meses sin hacer nada en el expediente
Por otro lado, tampoco fueron consentidas las actuaciones realizadas luego del lapso de seis meses por la parte contraria que en plazo de 5 días acusó la caducidad por lo que no subsanaba la situación.
Y en cuanto al planteo del demandado que solicitaba que se “desdoblen” los gastos causídicos imponiendo las costas de la acción caduca a la actora fundando también en que por otro lado la reconvención no generó gastos ya que la contestación se presentó luego del plazo de caducidad, tampoco tuvo acogida del tribunal.
Los jueces de segunda instancia entendieron que se mantendría el mismo criterio sobre las costas porque como la acción se basaba en la adquisición de un inmueble en el marco de una relación de consumo que hacía aplicable la doctrina plenaria “Hambo” sobre la materia.
En conclusión, ambos recursos fueron rechazados, con costas a cargo de cada apelante.