24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Fallo de la Cámara Comercial

Capturas de pantalla no admiten cautelar

Inicio una medida cautelar con un objeto muy amplio y pretendió fundarlo en capturas de pantalla de Whatsapp y copias de emails, la Justicia ordinarizó el caso y rechazó la cautelar, concluyendo en que se necesitaban mayores pruebas.

Inició una medida cautelar pretendiendo que se ordene a una empresa automotriz a que entregue un vehículo y pague daños y perjuicios, pero la justicia de primera instancia decidió ordinarizar el proceso y rechazó su planteo cautelar.

Ocurrió en el caso “B., S. M. c/ Volkswagen Financial Services Compañia Financiera S.A. y Otro s/Ordinario”, cuya decisión motivó un recurso de apelación en subsidiario que elevó el caso a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

En la segunda instancia, las juezas Alejandra Noemi Tevez y María Guadalupe Vásquez consideraron que el recurso no podía prosperar, ya que el planteo sobre la ordinarización del proceso había adquirido firmeza, cuando el recurso interpuesto ante el magistrado de grado fue desestimado y el actor no lo cuestionó por la vía correspondiente.

 

El planteo sobre la ordinarización del proceso había adquirido firmeza, cuando el recurso interpuesto ante el magistrado de grado fue desestimado y el actor no lo cuestionó por la vía correspondiente.

 

Sin embargo, la cautelar pretendida tampoco resultaba procedente, puesto que el objeto requerido “daños y perjuicios”, y la entrega del vehículo como accesorio del reclamo conceptuado “aplicación artículo 10 bis LDC”, no podía ser resuelto en el marco cautelar, pero incluso los presupuestos de la medida pretendida no se podían observar.

 

 

La cautelar pretendida tampoco resultaba procedente, puesto que el objeto ....no podía ser resuelto en el marco cautelar, pero incluso los presupuestos de la medida pretendida no se podían observar.

 

 

No existía suficiente verosimilitud del derecho invocado, debiendo producirse pruebas para acreditar los hechos e incumplimientos relatados por el actor que aún no se habían producido, por lo que quedaban dudas sobre como se desarrollo la operatoria comercial, “la suficiencia y temporalidad de los pagos y la cuestión referida a las tasaciones del vehículo de su propiedad -para entregar como parte de pago-; todas cuestiones que requieren de esa aludida producción de pruebas”.

 

 

Consideraron que las “copias de e-mails y capturas de pantalla de WhatsApp” aportadas por el actor no era suficientes como prueba documental para acreditar esos supuestos.

 

 

Además, consideraron que las “copias de e-mails y capturas de pantalla de WhatsApp” aportadas por el actor no era suficientes como prueba documental para acreditar esos supuestos.

Por último, concluyeron en que tampoco existía peligro en la demora, ya que se pretendía cumplir ese presupuesto solo por alegar que “no podía cumplir con sus obligaciones familiares por no tener la unidad”, lo que era genérico y también requería mayor prueba.

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