En un proceso una parte peticionó que la inhibición general de bienes decretada sea comunicada a la AFIP, pero los magistrados denegaron esa petición por exceder del objeto de la cautelar. El fallo apuntó que la medida ya adquiere publicidad con su inscripción en el registro.
En el marco de un proceso ordinario, donde se decretó una medida de inhibición general de bienes contra los demandados el actor pretendía que esa medida sea comunicada a la Administración General de Ingresos Públicos, lo que fue descartado por el magistrado de grado.
Fue en el expediente caratulado “G., H. D. c/ Cicare S.A. y Otros s/Ordinario”, donde el actor no contento con lo decidido apelar la resolución ya que a su entender la comunicación al ente recaudador debía decretarse.
El accionante pretendía que el servicio aduanero conozca la medida decretada ya que era un derecho de ese servicio el de poder exigir una determinada solvencia a los importadores y exportadores
El accionante pretendía que el servicio aduanero conozca la medida decretada ya que era un derecho de ese servicio el de poder exigir una determinada solvencia a los importadores y exportadores, pero tal argumento no fue suficiente para convencer a los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Ya que los magistrados de la segunda instancia consideraron desestimar el recurso de apelación y confirmar el decisorio en crisis, ya que “la inhibición general de bienes prevista por el art. 228 afecta la libre disponibilidad de los derechos reales sobre los bienes registrables que componen el patrimonio de una persona. Por lo tanto, no se trata de una medida que afecte la libre capacidad de las personas, sino que afecta sus bienes en lo que hace a su disponibilidad”.
La comunicación de la medida de inhibición al organismo fiscal “extralimita la naturaleza y función del instituto ya que sólo está prevista respecto de los bienes inmuebles, muebles registrales y derechos reales sobre ellos; no es una medida contra la persona
Los camaristas Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli agregaron que “sus efectos alcanzan solo a aquellos bienes que cuentan con algún tipo de registración, y exista la posibilidad de individualizarlos a través de inscripciones en los respectivos registros, otorgándole publicidad”, por lo que la comunicación de la medida de inhibición al organismo fiscal “extralimita la naturaleza y función del instituto ya que sólo está prevista respecto de los bienes inmuebles, muebles registrales y derechos reales sobre ellos; no es una medida contra la persona, sino una limitación de la facultad de disponer de ciertos bienes, pudiendo generar perjuicios desproporcionados en relación al legítimo interés del pretensor”.