24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Ejecución, firma electrónica y consumidores

Para que alargar si se puede resolver

En un proceso que preparaba la vía ejecutiva el juzgado ordenó que tramite como proceso de conocimiento por ser un título con firma electrónica e involucrar un consumidor, pero la Cámara de Morón cuestionó que no tenía sentido, ya que el ejecutado se había allanado, y mandó a dictar sentencia.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En un expediente judicial de preparación de la vía ejecutiva de un título con firma electrónica, la parte ejecutante presentó un recurso de apelación contra una resolución que decía que debía encausarse el proceso por la vía del proceso de conocimiento.

Elevada la cuestión ante la Sala II de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, desde el tribunal consideraron que se trataba de un proceso donde el accionado no había opuesto ninguna excepción, sino que por el contrario incluso compareció para allanarse en la demanda.

Fue en el caso "Afluenta S.A. c/ V. F. E. s/ Cobro Ejecutivo" donde los magistrados Cunto Andrés Lucio y Gallo José Luis resolvieron revocar la resolución apelada, mandando al juzgado de origen que proceda al dictado de la sentencia que corresponda “sin más trámite”.

En el pronunciamiento resaltaron que anteriormente la Cámara ya tenía dicho que en ese tipo de casos con título que portan firma electrónica, “si el proceso de ejecución en su momento ha sido concebido para acompañar la rápida circulación del crédito y la más efectiva recuperación de lo eventualmente adeudado, es imprescindible adaptarlo a las condiciones del tráfico jurídico y económico actual; ello, desde ya, no implica desconocer los derechos del consumidor ni restringir los planteos que pudiera efectuar" y como en el caso el ejecutado se allanó sin objeciones el juez debía proceder al dictado de la sentencia.

 

 

Si bien nadie discute los derechos del consumidor, la realidad es que los consumidores son sujetos de derecho, y personas con autodeterminación, que pueden asumir distinto tipo de posturas en los procesos como en este caso que se optaba por el allanamiento.

 

 

Explicaron que “si bien nadie discute los derechos del consumidor, la realidad es que los consumidores son sujetos de derecho, y personas con autodeterminación, que pueden asumir distinto tipo de posturas en los procesos” como en este caso que se optaba por el allanamiento.

También cuestionaron la postura del agente fiscal que se inclinó por darle tratamiento como proceso de conocimiento, y agregaron que habría que preguntarse que sentido tendría hacerlo cuando media un allanado, ya que solo tornaría más oneroso el caso para el ejecutado ya sea por los intereses, los gastos probatorios, honorarios y otros.

 

 

De ninguna manera corresponde encausar el presente por la vía del proceso de conocimiento, si computamos su estado procesal y la conducta asumida por las partes frente a la contienda; ni siquiera invocando los deberes del art. 34 inc. 5 ap. b) del CPCC, ... la economía procesal ... se vería profundamente menoscabado si, en el contexto de gran cantidad de trabajo que pesa sobre la jurisdicción, se obliga a las partes a tramitar un proceso de conocimiento sin ninguna necesidad.”

 

 

Así, concluyeron en que “de ninguna manera corresponde encausar el presente por la vía del proceso de conocimiento, si computamos su estado procesal y la conducta asumida por las partes frente a la contienda; ni siquiera invocando los deberes del art. 34 inc. 5 ap. b) del CPCC, porque -de acuerdo al contexto procesal que tenemos ante nosotros no se avizora ninguna nulidad ni defecto procesal en el trámite; de hecho, otro de los deberes que pesa sobre nosotros es el de vigilar la economía procesal, que se vería profundamente menoscabado si, en el contexto de gran cantidad de trabajo que pesa sobre la jurisdicción, se obliga a las partes a tramitar un proceso de conocimiento sin ninguna necesidad.”

 

 

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