Un hombre en Chaco promovió una demanda contra la municipalidad de su capital, Resistencia para que se responda a sus pedidos de informes múltiples que no eran respondidos o lo hacían en forma parcial, si bien la acción fue de “amparo por mora”, por las pretensiones alegadas se le dio tramite de “amparo” general.
La cuestión de fondo giraba en torno a una rotonda donde se generan embotellamientos de vehículos a diario impidiendose el paso de los peatones ante la falta de senda peatonal, por lo que el vecino de la ciudad cansado de los inconvenientes que ello le ocasionaba requirió informes al Municipio sobre que medidas tomaron para solucionar el conflicto, cuantos agentes de tránsito mandaron en un período de tiempo e incluso cuantas multas de tránsito por impedir el cruce peatonal habían realizado en el lugar, pero nada de ello fue respondido correctamente, lo que motivó la acción judicial.
El expediente se caratuló “A. H. R. M. s/ Acción De Amparo” y se interpuso ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de instancia única de la provincia y en el el acto expuso que la municipalidad se manejaba de forma arbitraria al no contestar los reclamos.
La cuestión de fondo giraba en torno a una rotonda donde se generan embotellamientos de vehículos a diario impidiendose el paso de los peatones ante la falta de senda peatonal, por lo que el vecino de la ciudad cansado de los inconvenientes que ello le ocasionaba requirió informes al Municipio
Por su parte la Municipalidad contestó alegando que se se habían respondido los informes y en otros se requirió el motivo de consulta, pero que en cualquier caso la vía del amparo no era la correcta.
Las magistradas de la causa, Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas decidieron hacer lugar al amparo y ordenaron a la Municiapalidad de Resistencia que inmediatamente otorgue la información requerida, exhiba en el lugar una copia de la Ley 1774-B y que se adopten las medidas eficientes para asegurar el derecho de movilidad y el uso de la senda peatonal en la intersección cuestionada, todo ello en un plazo de 10 días, con costas.
Además recomendaron coordinar políticas de tránsito con participación vecinal y que se planifique el desarrollo urbano-rural en base a un “diseño universal” que dé acceso a todos.
La segunda cuestión explicaron que se encuadraba dentro del “derecho colectivo a la ciudad” “que intenta, a través de un modelo de urbanización asentado en los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, equilibrio social, ambiental y ecológico, superar las crisis de las políticas urbanas actuales”.
Para llegar a esa solución las juezas remarcaron que el sujeto estaba legitimado por el art 43 CN como afectado en su “derecho a la ciudad” pero que no había un beneficio directo para el actor sino que tenía efectos redistributivos, y que existiendo peligro para la comunidad, como juezas tenían la facultad de otorgar mandatos preventivos, cuando el daño era posible que suceda, se repita o se agrave.
Explicaron que el acceso a la información pública es un derecho de tutela preferente de toda persona ya que permite el ejercicio de otros derechos constitucionales, siendo la información pública un bien colectivo de no apropiación individual que además de la CN encuentra también su respaldo en la ley nacional 27275 y la ley provincial 1774-B, e incluso en la carta orgánica de la ciudad, por lo que el actor estaba facultado a pedir la información y no estaba obligado a expresar los motivos del requerimiento y la información debió suministrarse en un plazo máximo de 15 días, lo que no se cumplió en el caso y justificaba la sentencia favorable.
Sobre la segunda cuestión explicaron que se encuadraba dentro del “derecho colectivo a la ciudad” “que intenta, a través de un modelo de urbanización asentado en los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, equilibrio social, ambiental y ecológico, superar las crisis de las políticas urbanas actuales”.
Este derecho se incorpora en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible que en la provincia se ratificó por ley 3330-R, además de encontrarse en otras normativas, y ese derecho incluía el derecho a transitar por la vía peatronal en forma segura para la integridad física y psiquica de las personas, así luego de una prueba de reconocimiento judicial las magistradas verificaron que en el lugar existía mucho tránsito y no se respetaba ese derecho ante la falta de señalización, de rampas de accesibilidad, de mantenimiento, etc. lo que ponía en evidencia la falta de control y planificación adecuada en la zona y justificaba la adopción de medidas.