Tras la sentencia favorable al actor en una acción de amparo por mora iniciada por un ciudadano contra el Ministerio de Economía por el retardo en resolver un expediente administrativo para habilitar un cobro, el Estado Nacional apeló la decisión, elevando el debate a la Sala II de la Cámara civil y comercial federal.
El caso se caratulaba “P., N. c/ Estado Nacional Ministerio De Economia s/Amparo”, y en el, el recurrente cuestionó la condena a expedirse en un plazo de 20 días en el expediente administrativo paralizado, alegando que existía una erronea interpretación del caso, ya que su parte había realizado todo lo necesario para que se concrete el pago de lo debido, demostrando al tribunal que se había derivado al área correspondiente para que se cumpla con la obligación aunque por distintas circunstancias no se había efectivizado.
También cuestionó la imposición de costas y el monto elevado de los honorarios, solicitando se impongan por el orden causado atento a que no era una demora injustificada pese a haberse pasado los 120 días hábiles que la ley 27133 admite como espera justificada, en exceso.
El Estado no podía “pretender desligarse de su responsabilidad ante “la demora de otra área”
Los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, recordaron que el amparo por mora “es un procedimiento especial que tiene por objeto remediar la demora imputable a los organismos administrativos en el dictado de resoluciones o dictámenes que les competen” y que la ley 27133 en su art. 6 fijaba que el Ministerio de Economía de la Nación no podía exceder de 120 días hábiles para pagar las indemnizaciones de ley, lo que comprobado en el caso excedió sin justificativos.
El actor había dado cumplimiento a todas las exigencias y el Estado no podía “pretender desligarse de su responsabilidad ante “la demora de otra área”, incurriendo en una demora inaceptable que habilitaba a la actor a iniciar la acción por mora, ya que las documentales solicitadas se acompañaron en 2021 y en 2022 se inició un pronto despacho y ni siquiera fue respondido por el demandado obligando 7 meses después al ejercicio de la acción judicial, por lo que había que confirmar la sentencia de grado, con costas.