En la provincia de Catamarca, la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga hizo lugar a la pretensión de una adolescente de 13 años de continuar sus estudios en el mismo colegio de orientación social y humanística, rechazándose la intención del progenitor de cambiarla a un colegio técnico, la juez decretó que no podía imponérsele el cambio de colegio-
La niña se había presentado en el expediente por medio de una apoderada dando a conocer a la magistrada que su decisión no era antojadiza sino que respondía por un lado a la afinidad que tenía la menor con los estudios de orientación social y humanística y por otro a las constantes situaciones de estrés y presiones que sufría la menor por parte del progenitor que quería forzarla a cambiarse de colegio.
La jueza había escuchado a la menor en varias audiencias, ya que reconoció que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en todas aquellas decisiones que los y las afecten de acuerdo con su edad y grado de madurez”, y de ello concluyó que la menor estaba feliz en el colegio actual, donde le tomó un tiempo adaptarse pero lo logró, donde tiene sus compañeros y amigos, y siendo de una orientación muy distinta del colegio técnico al cual quería llevarla su padre, de esta manera quedaba clara su voluntad, no surgiendo elementos que impliquen que el cambio en cuestión pueda redituar en su mayor bien, como para soslayar su voluntad.
La menor estaba feliz en el colegio actual, donde le tomó un tiempo adaptarse pero lo logró, donde tiene sus compañeros y amigos, y siendo de una orientación muy distinta del colegio técnico al cual quería llevarla su padre, de esta manera quedaba clara su voluntad
Así fue que en los autos "G.R.L.C. c/ S. E.C. s/Régimen de Visitas' c/ Incidente De Modificación del Régimen de Comunicación", la jueza aclaró que la menor tenía la edad (13) y el grado de madurez suficiente para decidir al respecto de la pretensión.
Por otro lado, atento a los graves conflictos históricos en la familia, la jueza entendió que era “imprescindible e inexcusable” que ambos progenitores realicen o continúen realizando terapia psicológica lo que debía acreditarse en el expediente, lo que ya había sido ordenado en una resolución anterior y sugeridos por los operadores judiciales que intervinieron en el caso, por lo que intimó a los progenitores a acreditar que estaban cumpliendo con la terapia bajo apercibimiento de aplicar sanciones.
Por otro lado, como se evidenciaba que la abuela paterna era una referente de mucha importancia para la menor, se intimó también a los progenitores para que permitan y arbitren los medios necesarios para que la niña se vincule sin obstáculos con la abuela y toda su familia extendida y referentes afectivos.
La sentencia incluyó unos párrafos en lenguaje claro dirigidos a la menor…: “también quiero que sepas que puedes venir al Juzgado todas las veces que lo sientas necesario, siempre estoy y estaré dispuesta a escucharte.”
A su vez, los volvió a intimar a los padres para que se abstengan de generar situaciones conflictivas en presencia de la niña, y eviten cualquier tipo de violencia (física, psicológica, económica, etc) para con ella o en su presencia y por cualquier medio (personalmente, telefónicamente, redes sociales, correo electrónico, etc).
La sentencia incluyó unos párrafos en lenguaje claro dirigidos a la menor, donde la jueza explicó en forma sencilla los términos de lo decidido, y aclaró que la misma podía seguir recurriendo a la magistrada cuando fuera necesario: “también quiero que sepas que puedes venir al Juzgado todas las veces que lo sientas necesario, siempre estoy y estaré dispuesta a escucharte.”