Una demanda por incumplimiento contractual derivó en una sentencia condenatoria con una propuesta que hace uso de una moneda poco difundida para paliar la inflación, los pesos argentinos oro.
Se trata del caso “M. M. I. c/ Salvatela S.A. s/ Daños Y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 - Avellaneda – Lanús, a cargo del magistrado Pablo Andrés Krawiec Krawczuk, que tuvo bajo su estudio una acción fundada en la ley de defensa del consumidor sobre la base de la compra de un grupo electrógeno para un centro médico cuya oferta y posterior entrega no se condecían, por lo que operó una resolución del contrato que justificó el pago de los daños ocasionados.
Lo curioso del caso es la moneda elegida para cuantificar los daños, buscando una reparación plena, ya que si bien la actora reclamaba un monto en dólares, el juez reconoció que tal moneda no era de curso legal en Argentina, y que acudir a los pesos más intereses tampoco se lograría la reparación integral.
Así explicó que con el billete de mayo denominación en el país ($1000) según los datos del INDEC había perdido valor desde el año 2020 cuando se celebró el contrato entre las partes, y así comparó con productos básicos de la canasta familiar, y verificó que mientras en esa fecha se podía adquirir 17,528 litros de leche entera en sachet, a marzo de este año esa cantidad se reducía a 3,970 litros, el pan francés que podía haber adquirido 7,570 kg en esa fecha, para marzo se reducía a 1,977 kg, el aceite adquirible en 2020 por $1000 era 5,854 botellas de 1 litro y medio mientras que en marzo disminuía a 1,128 botellas de igual cantidad y por ultimo comparó la carne picada común, que en 2020 se adquiría 3,927 kg para bajar a tan solo 954 gramos para este año, todo ello demostraba la desvalorización de la moneda que perjudicaba al acreedor.
Lo curioso del caso es la moneda elegida para cuantificar los daños, buscando una reparación plena, ya que si bien la actora reclamaba un monto en dólares, el juez reconoció que tal moneda no era de curso legal en Argentina, y que acudir a los pesos más intereses tampoco se lograría la reparación integral … el magistrado decidió recurrir a un medio legal, el peso argentino oro, regulado por la ley 1130 a la que calificó como una moneda inusual o de uso poco frecuente pero vigente en el país, en paralelo al peso regulado por ley 23928 (la moneda común).
Con esa idea en mente y para encontrar una solución, el magistrado decidió recurrir a un medio legal, el peso argentino oro, regulado por la ley 1130 a la que calificó como una moneda inusual o de uso poco frecuente pero vigente en el país, en paralelo al peso regulado por ley 23928 (la moneda común).
Explicó que el peso argentino oro surgió en 1881 con esa ley y si bien fue abandonada en su uso en 1929, la ley nunca fue derogada lo que permitía su uso actual, y cuyo valor incluso era actualizado en su cotización trimestralmente por le Banco Central. Además la ley de navegación 20094 utilizaba la moneda en su articulado, estableciendo en el art. 176 que “la cotización del argentino oro es la oficial fijada por el órgano competente de la Administración Nacional al momento de efectuarse la liquidación judicial o extrajudicial. En defecto de cotización oficial, se determina su valor por el contenido metálico y no por su valor numismático”.
Por lo tanto, como tal moneda era utilizada por la ley de navegación y el código aeronáutico, sin que exista jurisprudencia que cuestione su validez, ni estando abarcada por la prohibición del art. 7 de la ley 23928, resultaba posible cuantificar los daños en moneda peso argentino oro por su valor sólido y por ser una moneda vigente en el país.
Teniendo en cuenta que la moneda del argentino oro dejo de ser acuñada y a fin de que el deudor pueda cumplir con su obligación en debida forma la misma deberá ser convertida a la otra moneda de curso legal vigente de uso corriente y forzoso esto es el PESO ($) conforme ley 23928 al tiempo de su efectivo pago …siguiendo la cotización que publica el BCRA
Aclaró que “teniendo en cuenta que la moneda del argentino oro dejo de ser acuñada y a fin de que el deudor pueda cumplir con su obligación en debida forma la misma deberá ser convertida a la otra moneda de curso legal vigente de uso corriente y forzoso esto es el PESO ($) conforme ley 23928 al tiempo de su efectivo pago”.
Finalmente, condenó a la demandada a pagar el equivalente a PESOS ARGENTINOS ORO CIENTO CUARENTA y SEIS con VEINTIDOS centavos (A$O 146, 22) debiendo convertirse al momento del pago siguiendo la cotización que publica el BCRA, y agregarle los intereses del 6% anual desde la mora y hasta su efectivo pago más costas, debiendo la actora restituir el grupo electrógeno a la demandada en un plazo de 30 días desde que recibió el dinero.