20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Lo acusaban de delitos y solo fue testigo en la causa

Sin olvido pero con desindexación

Un sujeto reclamó su derecho a la desindexación en Brasil, la primera instancia rechazó la demanda porque el derecho al olvido no sería constitucional. Sin embargo, el fallo de Cámara distinguió a los dos derechos y admitió la acción.

(https://es.vecteezy.com/foto/11682398-el-hombre-usa-un-telefono-inteligente-movil-para-buscar-informacion-que-muestre-la-barra-de-busqueda-en-la-pantalla-virtual-concepto-de-tecnologia-digital-de-optimizacion-de-motores-de-busqueda)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un hombre interpuso un recurso contra la sentencia que falló a favor de Google, Microsoft y Yahoo en una demanda en torno al derecho al olvido.

La discusión giraba en torno a la posibilidad de imponer a los demandados el deber de desindexar de sus resultados de búsquedas las páginas web que mencionaban al actor en el marco de una acción criminal por diferentes delitos.

El actor se agravió de lo decidido ya que mencionó que fue conducido coercitivamente a declarar como testigo en 2014 en el contexto de investigaciones realizadas en una famosa causa en Brasil, que investigaba una trama de corrupción, conocida como “Operación Plateias”

Pero sin estar imputado en la acción, cualquier resultado de búsquedas en internet sobre el tema, lo vinculaban a la noticia, "eternizando una información que le ha causado un daño moral incalculable" por vincularlo a un delito.

La primera instancia desestimó la demanda, ya que entendió que era imposible reconocer el derecho al olvido según la doctrina del Supremo Tribunal Federal (Tema 786) pero para el actor no era un derecho al olvido lo que se reclamaba, sino un derecho a la desindexación.

 

La primera instancia desestimó la demanda, ya que entendió que era imposible reconocer el derecho al olvido según la doctrina del Supremo Tribunal Federal (Tema 786) pero para el actor no era un derecho al olvido lo que se reclamaba, sino un derecho a la desindexación.

 

Los magistrados del Cuarto Panel Judicial de la 5ª Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, recordó que el máximo tribunal brasilero ya había debatido el derecho al olvido estableciendo que ese derecho entendido como la facultad de obstruir, debido al paso del tiempo, la divulgación de hechos o datos veraces y lícitamente obtenidos, publicados en medios analógicos o digitales, era incompatible con la Constitución y que los abusos a la libertad de expresión debían analizarse caso por caso.

Sin embargo también remarcaron que en ese momento uno de los jueces distinguió el derecho al olvido y el derecho a la desindexación como derechos diferentes pero remarcando que no sería objeto de debate en ese expediente, dejando entrever que de aplicarse sería en casos en que el peticionario demuestre la existencia de un daño sustancial a su privacidad que supere cualquier interés de libertad de expresión.

 

La desindexación… no buscaba excluir el contenido de las búsquedas de las bases de datos, sino solamente la desvinculación de su nombre con asuntos de dudosa reputación donde lo hacían ver como investigado cuando solo compareció como testigo en la causa, por lo que el resto del contenido quedaría online, preservando por un lado los derechos del actor a su privacidad, intimidad y datos personales y por el otro el derecho colectivo de acceso a la información sobre una investigación.

 

Entendieron que la pretensión del recurrente giraba en torno a la desindexación, es decir no buscaba excluir el contenido de las búsquedas de las bases de datos, sino solamente la desvinculación de su nombre con asuntos de dudosa reputación donde lo hacían ver como investigado cuando solo compareció como testigo en la causa, por lo que el resto del contenido quedaría online, preservando por un lado los derechos del actor a su privacidad, intimidad y datos personales y por el otro el derecho colectivo de acceso a la información sobre una investigación.

Por ello con la afectación que se generaba al actor se justificaba una atenuación del derecho a la libertad de expresión y de prensa para proceder a la desindexación, de esta manera hicieron lugar a su recurso y estimaron su pretensión de manera tal que cuando se busque específicamente su nombre los algoritmos de búsqueda no lo relacionen con los enlaces que denunció sobre el tema, aunque se explicó que la páginas y notas quedaría vigentes para la consulta pública, tanto se si buscaba por otros términos, como incluso si a la búsqueda se anexaba su nombre.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El hombre aseguró que no había causa en su contra
Escrache virtual sin olvido
Acción preventiva de daños
'Buscando' la condena en costas
'No podían desconocer la información' tras ser intimadas
Hay que ser más proactivo con los bloqueos
Acción preventiva de daños
Desindexar la violencia mediática
Segunda audiencia por el "Derecho al Olvido"
Para no olvidar
Indemnización por daño moral
El que busca, encuentra

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486