Un hombre interpuso un recurso contra la sentencia que falló a favor de Google, Microsoft y Yahoo en una demanda en torno al derecho al olvido.
La discusión giraba en torno a la posibilidad de imponer a los demandados el deber de desindexar de sus resultados de búsquedas las páginas web que mencionaban al actor en el marco de una acción criminal por diferentes delitos.
El actor se agravió de lo decidido ya que mencionó que fue conducido coercitivamente a declarar como testigo en 2014 en el contexto de investigaciones realizadas en una famosa causa en Brasil, que investigaba una trama de corrupción, conocida como “Operación Plateias”
Pero sin estar imputado en la acción, cualquier resultado de búsquedas en internet sobre el tema, lo vinculaban a la noticia, "eternizando una información que le ha causado un daño moral incalculable" por vincularlo a un delito.
La primera instancia desestimó la demanda, ya que entendió que era imposible reconocer el derecho al olvido según la doctrina del Supremo Tribunal Federal (Tema 786) pero para el actor no era un derecho al olvido lo que se reclamaba, sino un derecho a la desindexación.
La primera instancia desestimó la demanda, ya que entendió que era imposible reconocer el derecho al olvido según la doctrina del Supremo Tribunal Federal (Tema 786) pero para el actor no era un derecho al olvido lo que se reclamaba, sino un derecho a la desindexación.
Los magistrados del Cuarto Panel Judicial de la 5ª Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, recordó que el máximo tribunal brasilero ya había debatido el derecho al olvido estableciendo que ese derecho entendido como la facultad de obstruir, debido al paso del tiempo, la divulgación de hechos o datos veraces y lícitamente obtenidos, publicados en medios analógicos o digitales, era incompatible con la Constitución y que los abusos a la libertad de expresión debían analizarse caso por caso.
Sin embargo también remarcaron que en ese momento uno de los jueces distinguió el derecho al olvido y el derecho a la desindexación como derechos diferentes pero remarcando que no sería objeto de debate en ese expediente, dejando entrever que de aplicarse sería en casos en que el peticionario demuestre la existencia de un daño sustancial a su privacidad que supere cualquier interés de libertad de expresión.
La desindexación… no buscaba excluir el contenido de las búsquedas de las bases de datos, sino solamente la desvinculación de su nombre con asuntos de dudosa reputación donde lo hacían ver como investigado cuando solo compareció como testigo en la causa, por lo que el resto del contenido quedaría online, preservando por un lado los derechos del actor a su privacidad, intimidad y datos personales y por el otro el derecho colectivo de acceso a la información sobre una investigación.
Entendieron que la pretensión del recurrente giraba en torno a la desindexación, es decir no buscaba excluir el contenido de las búsquedas de las bases de datos, sino solamente la desvinculación de su nombre con asuntos de dudosa reputación donde lo hacían ver como investigado cuando solo compareció como testigo en la causa, por lo que el resto del contenido quedaría online, preservando por un lado los derechos del actor a su privacidad, intimidad y datos personales y por el otro el derecho colectivo de acceso a la información sobre una investigación.
Por ello con la afectación que se generaba al actor se justificaba una atenuación del derecho a la libertad de expresión y de prensa para proceder a la desindexación, de esta manera hicieron lugar a su recurso y estimaron su pretensión de manera tal que cuando se busque específicamente su nombre los algoritmos de búsqueda no lo relacionen con los enlaces que denunció sobre el tema, aunque se explicó que la páginas y notas quedaría vigentes para la consulta pública, tanto se si buscaba por otros términos, como incluso si a la búsqueda se anexaba su nombre.