20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Honorarios en dólares y ejecutables

Un Tribunal de Apelaciones revocó el rechazo y mandó a llevar adelante la ejecución de un convenio de honorarios de 70 mil dólares impulsado por un abogado. El fallo rechazó que el letrado ejecute los aportes previsionales.

(S K en Pixabay)

Luego de que un juzgado rechazara la ejecución promovida por un abogado por un acuerdo de pago en dólares, declarando abstracto el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título, y ordenando el levantamiento de las medidas cautelares trabadas, con costas al actor, el mismo apeló la decisión a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata.

Para el letrado, el acuerdo de pago debía bastarse a si mismo para dar pie a la ejecución y el control de legalidad no tenía porque ir a la causa de origen del crédito (se trataba de honorarios) ya que se optó por ejecutar el acuerdo pese a existir un pagaré firmado en respaldo, por lo que además se vedaba la posibilidad de ejecutar cualquier acuerdo de pagos, porque de la forma en que se decidió se obligaba a ir a la causa de origen, algo que ni siquiera fue cuestionado por la contraria.

Se reclamaba una deuda de U$S 59.110 más los aportes previsionales (otros U$S 11.822), de lo que incluso la contraparte había reconocido U$S 460 de deuda por lo que inclusive solo por eso la sentencia de trance y remate debía haber prosperado, siendo el rechazo de la ejecución algo excesivo.

 

El reclamo del actor quedo reconocido en la preparación de la vía confirmada por la alzada de donde surgía una deuda de U$S 70.632 … y que el actor optó por accionar en los términos del art. 524 CPCC, al encontrarse entre los títulos ejecutables que habilitan la vía.

 

El expediente “E. R. c/ C. F. y otros s/ cobro ejecutivo” fue recibido por los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits quienes recordaron que el reclamo del actor quedo reconocido en la preparación de la vía confirmada por la alzada de donde surgía una deuda de U$S 70.632 que se integraba por una parte de capital y otra de aportes previsionales a lo que había que descontar U$S 300 de un pago parcial, y que el actor optó por accionar en los términos del art. 524 CPCC, al encontrarse entre los títulos ejecutables que habilitan la vía.

En el caso el título cumplía en forma parcial los requisitos para posibilitar la acción ejecutiva por lo que la sentencia debía ser revocada, ya que se identificaban el acreedor y deudor, la suma adeudada y su exigibilidad conforme el plazo para su cumplimiento, ya que los ejecutados nunca negaron la deuda o sus firmas, sino que se limitaron a cuestionar la exigibilidad de la misma y los plazos para el pago, por lo que siendo la inhabilidad una vía de excepción, era improcedente ya que la actitud procesal suponía un reconocimiento expreso de la obligación reclamada.

 

Las cuestiones relativas a la venta de un inmueble o su valor de tasación excedían del proceso y no podían obstaculizarlo.

 

Por su parte la falta de abstracción que invocó la primera instancia no podía incidir en la decisión en cuestión porque el actor optó por ejecutar, sin que se pueda ingresar a la causa de la obligación, lo que en todo caso debía discutirse en el juicio de conocimiento posterior que pudiera iniciarse, por ende las cuestiones relativas a la venta de un inmueble o su valor de tasación excedían del proceso y no podían obstaculizarlo.

Distinto era el caso de los aportes previsionales que carecían de la fuerza ejecutiva para avanzar, ya que para determinar el monto se debía recurrir al expediente principal sobre división de condominio, lo que aún no estaba determinado.

 

Los demandados al responder agravios solicitaron que en caso de revocarse la sentencia se trate la excepción de inhabilidad de título, lo que en definitiva implicaba una “apelación adhesiva o implícita”, que los magistrados decidieron resolver inclinándose por su rechazo

 

Finalmente, como los demandados al responder agravios solicitaron que en caso de revocarse la sentencia se trate la excepción de inhabilidad de título, lo que en definitiva implicaba una “apelación adhesiva o implícita”, que los magistrados decidieron resolver inclinándose por su rechazo, ya que eran planteos que se hicieron en grado y por haberse ganado no llegaron a analizarse y por ello recurrieron a los argumentos antes expresados donde al no existir una negación del crédito o firma, la actitud de los mismos implicó un reconocimiento de la deuda que se ejecutaba y tornaba inaplicable la excepción, además de que la exigibilidad cuestionada no era tal porque si bien el plazo no vencía en la mediación si estaba vencido al hacerse la ejecución.

Por todo lo relatado es que los jueces decidieron revocar la sentencia, confirmándola únicamente en lo referente a los aportes previsionales, y desestimaron la excepciones planteadas mandando llevar adelante la ejecución en forma parcial, por un total de U$S 58.810 más intereses a tasa pasiva para operaciones en dólares y costas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Retribución devengada y protegida
Al Honorario asegurado no se le mira la cautelar
Medida autosatisfactiva
Honorarios desamparados
Artículo 264 del Código Procesal Civil y Comercial
A depositar para apelar los honorarios
Más de dos millones de pesos en juego
Los honorarios no giran en feria

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486