La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, dio a conocer mediante un comunicado de prensa publicado esta semana, “los lineamientos generales para la cuantificación del daño moral” según lo definido por ese tribunal en una serie de resoluciones judiciales, pero que se retomaron por medio de un caso de amparo donde se reclamó por la muerte de un hijo a raíz de una descarga eléctrica.
De esta manera estableció como primera premisa que “en la reparación integral del daño moral, no se aceptan límites o topes legales”, ya que tales indemnizaciones deben ser “integrales, equitativas, justas y cubrirse en forma expedita”.
En la reparación integral del daño moral, no se aceptan límites o topes legales…
En definitiva, se dispusieron nueve incisos a tomar en cuenta por parte de los tribunales a la hora de cuantificar este daño, a saber:
1) Buscar en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.
2) En caso de que la condena sea una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa, justa, y cubrirse de forma expedita, una vez que sea exigible.
3) No se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, cada uno responde a sus propias particularidades. La persona juzgadora debe ser meticulosa para no sobredimensionar el monto indemnizatorio que corresponde a este tipo de daño.
4) No se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde.
No se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, cada uno responde a sus propias particularidades
5) Los elementos de cuantificación de una indemnización previstos legalmente son factores meramente indicativos. Es una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral.
6) Debe distinguirse la aplicabilidad de los elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva. Dependiendo del tipo de caso, pueden existir variaciones o acotaciones a los elementos de cuantificación de la indemnización del daño moral; por ejemplo, lo relativo al grado de responsabilidad.
7) La persona juzgadora debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica, lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales.
8) Debe salvaguardarse el principio imperante en el derecho de daños de la no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.
9) Finalmente, pueden existir casos en los que sea posible reducir la respectiva indemnización del daño moral que tendría que aplicarse en atención al derecho a la reparación integral. Esta situación es de carácter estrictamente excepcional y se activará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital. Una condena por daño moral no puede implicar que se le niegue a la persona responsable la posibilidad de satisfacer sus necesidades más básicas y las de su familia.