20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Prevención del daño

Google tarda, Google paga

Un hombre logró un fallo a favor contra el buscador, que deberá pagar 500 mil pesos por daño moral por el retardo en eliminar sitios webs que se indexaban e incluían contenido denunciado como lesivo para sus derechos personalísimos.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Los magistrados de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi confirmaron una sentencia contra Google a la que condenaron a pagar $500.000 por daño moral (más intereses y costas) a un hombre al cual el buscador perjudicó por no borrar oportunamente una serie de sitios webs que lesionaban sus derechos personalísimos (honor, buen nombre, imagen e intimidad).

Fue en el caso “G. S. c/ Google Inc. s/ Daños y perjuicios”, donde el juez de grado fundó la sentencia condenatoria en la doctrina de la CSJN del caso “Rodríguez”, sin embargo, su pronunciamiento generó recursos de apelación de ambas partes.

Mientras la empresa se quejó de la forma en que valoró la prueba, alegando que el juez consignó mal la fecha en que el buscador fue intimado, y expresó que no tenía conocimiento del contenido de las URLs y que un sitio no estaba operativa y que otro no era indexado, por su parte la actora se agravió del monto de la condena que consideró insuficiente.

 

Siguiendo la doctrina del caso “Rodriguez”, existía un factor de atribución subjetivo, por lo que “las empresas están obligadas a resarcir los perjuicios causados por los contenidos ilícitos que alojan en sus plataformas siempre que tengan conocimiento efectivo de ellos y que la ilicitud sea manifiesta o evidente”

 

Los camaristas al repasar el caso dieron cuenta de que el actor intimó dos veces al buscador que en segunda instancia contestó que los reclamos debían hacerse a la sociedad de EEUU o en su caso a los autores de los blogs, lo que dio lugar a los expedientes judiciales de prueba anticipada, cautelar y daños.

Para los magistrados, siguiendo la doctrina del caso “Rodriguez”, existía un factor de atribución subjetivo, por lo que “las empresas están obligadas a resarcir los perjuicios causados por los contenidos ilícitos que alojan en sus plataformas siempre que tengan conocimiento efectivo de ellos y que la ilicitud sea manifiesta o evidente”.

En el caso, los contenidos eran manifiestamente lesivos de los derechos personalísimos del demandante y contrarios a la propia política institucional del buscador, por lo que la empresa luego de la intimación debía obrar con buena fe y por el principio de prevención para evitar agravar el daño, lo que no ocurrió y generaba responsabilidad y en cuanto a el monto de la condena, como la actora solicitó $150.000 en su demanda y el juez otorgó $500.000, sumado a la falta de una crítica concreta y razonada, cuando se triplicó lo solicitado no ameritaba una revisión.

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