El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin habilitó la feria y suspendió los artículos del DNU del Ejecutivo que autorizaban el aumento libre de precios de prepagas.
La demanda fue interpuesta por un jubilado de 78 años, quién detalló que cobró en el mes de diciembre 2023 la suma de $223.811,84 y en el mes de enero 2024 la suma de $157.541,23. Agregó que se encuentra afiliado a SIMECO y que requiere de permanentes prestaciones de salud y seguimiento médico por haber sufrido un ACV en el año 2017 y problemas cardiacos, además de los padecimientos propios de la edad.
"Las circunstancias que rodean la condición de jubilado de quien requiere tutela judicial efectiva, sumado a la ausencia de afectación a un interés público, que la medida no producirá efectos jurídicos irreversibles, más la concurrencia de los demás requisitos hacen suponer sin embagues la procedencia la suspensión del acto estatal en ciernes", concluyó la sentencia.
Añadió que, luego de publicado el DNU 70/23, la accionada aumentó de forma desproporcionada las cuotas por el servicio de medicina prepaga con vigencia enero de 2024, ya que hasta diciembre abonó la suma
de $167.719.
Tras analizar el caso, el fallo ordenó suspender los artículos 267 y 269 del DNU y ordenó a SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23”.
En ese marco, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto limitó a SIMECO a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.
“La tutela judicial que se solicita en autos, implica poner en crisis la actuación del Estado Nacional, al derogar normas de protección al consumidor y usuario del sistema de medicina prepaga, y en consecuencia entiendo que la protección judicial debe abarcar específicamente la suspensión de los efectos de ese acto estatal, de manera que resultan aplicables las disposiciones de la ley 26.854”, entendió el magistrado.
Agregó el juez que la decisión, además, se basa en “los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas”.
"Las circunstancias que rodean la condición de jubilado de quien requiere tutela judicial efectiva, sumado a la ausencia de afectación a un interés público, que la medida no producirá efectos jurídicos irreversibles, más la concurrencia de los demás requisitos hacen suponer sin embagues la procedencia la suspensión del acto estatal en ciernes", concluyó la sentencia.