La justicia federal de Campana dictó una sentencia interlocutoria por medio de la cual hizo lugar a una medida cautelar interina que ordena al Estado Nacional a través del Ministerio de Capital Humano a que suspenda inmediatamente los efectos de la Resolución 45/2024 (dictada el 26/02/2024) respecto de la Universidad Nacional de Pilar.
La resolución cuestionada disponía establecer un proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas de las nuevas instituciones universitarias nacionales entre las cuales aparecía la universidad actora.
Ocurrió en el marco de una acción de amparo interpuesta por la rectora de la Universidad Nacional de Pilar donde requirió que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 45/2024 con motivo de la inminente lesión y amenaza de derechos y garantías reconocidos por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y en el Derecho Supranacional (art. 75 inc 22 CN).
Para el juez lo expuesto en la demanda tenía un grado de verosimilitud del derecho suficiente en esta instancia sin que implique adelantar opinión, a la vez que existía un peligro en la demora y una urgencia por el inminente inicio del ciclo lectivo universitario, el cual se vería dilatado ante una proceso de revisión como el que pretendía la resolución cuestionada.
Explicaron que la resolución en cuestión dejaba sin efecto a otra decisión del ex Ministro de Educación de la Nación donde se designó a la misma como rectora organizadora, algo que había quedado abstracto dado que actualmente detentaba el cargo de Rectora por decisión de Asamblea universitaria.
Agregó que lo pretendido además violaba la garantía de la autonomía universitaria sin que esos actos fueran cuestionados judicialmente lo que a su vez lesionaba el debido proceso, la defensa en juicio el derecho de propiedad.
Las universidades nacionales solo podían ser creadas por ley y su cese también requería de una ley previo informe del Consejo Interuniversitario Nacional, por lo cual la resolución ministerial excedería de las facultades del poder ejecutivo, ya que la Universidad Nac. De Pilar se creó por ley 27728, de ahí a que teniendo en cuenta que estaría en juego el ejercicio de atribuciones legislativas y administrativas dentro del ámbito universitario, se lograba la verosimilitud suficiente.
El magistrado, Adrián González Charvay, consideró que conforme el art. 4 de la ley 26854 se habilitaba el dictado de una medida interina que tendría vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada, solicitándose un informe por parte del Estado Nacional que debía ser contestado en un plazo de 3 días.
Para el juez lo expuesto en la demanda tenía un grado de verosimilitud del derecho suficiente en esta instancia sin que implique adelantar opinión, a la vez que existía un peligro en la demora y una urgencia por el inminente inicio del ciclo lectivo universitario, el cual se vería dilatado ante una proceso de revisión como el que pretendía la resolución cuestionada.
Explicó que las universidades nacionales solo podían ser creadas por ley y su cese también requería de una ley previo informe del Consejo Interuniversitario Nacional, por lo cual la resolución ministerial excedería de las facultades del poder ejecutivo, ya que la Universidad Nac. De Pilar se creó por ley 27728, de ahí a que teniendo en cuenta que estaría en juego el ejercicio de atribuciones legislativas y administrativas dentro del ámbito universitario, se lograba la verosimilitud suficiente.