La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca admitió el trámite de un proceso de amparo ambiental iniciado por el representante de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano e hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada ordenando al Ministerio de Minería provincial que a través de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera en calidad de autoridad de aplicación de la ley nacional N° 24585 de protección ambiental para la actividad minera y la ley N° 25675, realice un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera por litio, para verificar el impacto producido en el Río Los Patos del Salar del Hombre Muerto en el departamento de Antofagasta de la Sierra, así como sobre el paisaje, la fauna, y la flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectada.
La orden también establece que deben brindar libre acceso a la información y participación a la comunidad aborigen y los miembros de la localidad afectada y que el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, deberán abstenerse de otorgar nuevos permisos o autorizaciones o declaraciones de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en el Rio Los Patos hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.
El caso quedó radicado como "Guitian, Román E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Acción de Amparo Ambiental" y la resolución lleva la firma de los ministros Maria Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante) que primeramente se declararon competentes para entender en la causa, tras una serie de discusiones sobre competencia dado que la acción primero se interpuso en la justicia federal.
La acción principal busca que se ordene a la provincia de Catamarca a revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros “Ampliación de proyecto Fenix” y “Sal de Vida” de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium S.A., así como de todo otro proyecto de litio situado en la subcuenca salar del hombre muerto compartida entre las provincias de Salta y Catamarca hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se determine la línea de base ambiental.
Los magistrados remarcaron el principio de prevención ambiental consagrado en el art. 4 de la LGA con base constitucional y tuvieron por acreditados los proyectos mineros que se estarían desarrollando en la misma zona (constatándose 7 diferentes y en distintas etapas) y sin un debido estudio de impacto ambiental acumulativo e integral necesario
El actor destacó el incumplimiento del Estado Nacional con los deberes a su cargo de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, siendo también responsable de garantizar el derecho al ambiente sano y que desde el año 1997 la empresa Minera del Altiplano realiza una explotación de litio en la salina “utilizando millones de litros de agua (salada y dulce) en los procesos de extracción y procesamiento del mineral” y que la empresa Galaxy Lithium SA se instaló en la zona con idénticos fines.
Remarcaron el balance hídrico natural negativo del salar, por lo que con la actividad minera se generó un daño ambiental irreversible al secarse completamente la vega del Rio Trapiche por la captación de agua superficial y subterránea (380.000 litros de agua por hora) por parte de la empresa “Livent” y pese al daño se presentó en 2018 un proyecto para expandir la explotación de litio en salinas y la construcción de un acueducto para extraer 650.000 litros de agua por hora del Rio Los Patos por un tiempo no menor a 20 años.
Agregaron que la empresa Galaxy Lithium SA presentó también un proyecto similar donde se pide autorización para construir un acueducto con igual fin, lo que fue autorizado por la provincia de Catamarca en 2019 violando el derecho a la información y la consulta previa a la comunidad indígena como principal afectada y sin un modelo hidrológico.
Los magistrados remarcaron el principio de prevención ambiental consagrado en el art. 4 de la LGA con base constitucional y tuvieron por acreditados los proyectos mineros que se estarían desarrollando en la misma zona (constatándose 7 diferentes y en distintas etapas) y sin un debido estudio de impacto ambiental acumulativo e integral necesario como también se consideró por la Corte en el fallo “Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia”.
Sin perjuicio de ello rechazaron la parte de la cautelar que buscaba que se suspendan los permisos y autorizaciones para los proyectos en desarrollo, aunque en disidencia, el Dr. Cáceres manifestó que estaban reunidos los presupuestos procesales para que la medida resulte procedente en su totalidad atento a que los permisos se realizaron sin cumplir con las evaluaciones acumulativas.