02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
El lado B de la abogacía

De cliente a denunciado

Una letrada en España denunció a una ex clienta que la amenazaba por correos electrónicos desde que renunció a su defensa. El caso derivó en una condena a la mujer que reconoció el hecho en el expediente demostrando una agresividad verbal.

(Generado con IA, con tecnología de DALL-E 3)

El Juzgado de primera instancia e instrucción N° 3 de Mérida en España, condenó a una mujer por el delito de amenazas ejercido contra su anterior abogada a quien hostigaba constantemente desde que la profesional renunció a su defensa, mediante correos electrónicos con frases amenazantes.

La letrada denuncio el hecho adjuntando pruebas de la actitud hostil de quien fuera su clienta, constando en el expediente la transcripción de mensajes que no fueron impugnados por la denunciada que además reconoció ser la responsable del dominio del email desde el que se enviaron las amenazas y demostró inclusive una agresividad verbal en la vista.

Para la profesional la situación la “desbordó” por los múltiples mensajes recibidos, con mensajes como por ejemplo “por mis muertos que vais a sufrir…”, todo lo cual configuraba un delito leve de amenaza del art. 171.7 del código penal español.

 

Para la profesional la situación la “desbordó” por los múltiples mensajes recibidos, con mensajes como por ejemplo “por mis muertos que vais a sufrir…”, todo lo cual configuraba un delito leve de amenaza del art. 171.7 del código penal español.

 

El bien jurídico protegido para la justicia fue la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida, mientras que la infracción era de simple actividad, mediante una expresión o un peligro sin una verdadera lesión, pero que constituía un tipo penal donde se buscaba causar a otro un mal mediante el anuncio de hechos o expresiones, serias, futuras, injustas, determinadas y posibles, causantes de repulsa social indudable y de la natural intimación en el denunciado, todo lo cual se daba en el caso en estudio.

Por lo tanto, la justicia resolvió condenar a la mujer como autora responsable del delito leve de amenazas a una pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a quien además se impusieron las costas procesales del caso.

Se agregó también una prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de la denunciante y de comunicarse con esta por cualquier medio durante 6 meses.

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