La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó en la causa “C. C. S. S. y C. F. A. c/ T. R. L. y C.A. s/ Alimentos” la sentencia de un proceso de alimentos que condenó a abonar los mismos únicamente al progenitor de su hijo, pero dejó afuera a la abuela paterna codemandada.
Fue tras admitir el recurso de la progenitora, que indicó que el condenado no trabajaba y que la única vez que trabajó fue hace 20 años, siendo en verdad su madre (abuela paterna codemandada) la que pagaba los alimentos provisorios en el proceso, siendo por lo tanto más relevante que la condena se extienda a esta.
En ese punto, explicó que la abuela paterna trabajaba en un cargo jerárquico en la legislatura provincial, por lo cual se la debía a pagar fijando una cuota superior al 25% de sus haberes hasta que el hijo cumpla 21 años.
Justificaba que se disponga una obligación alimentaria en forma “subsidiaria” en cabeza de la abuela buscando procurar alguna garantía de cobro de los alimentos, “debiendo valorarse la inseguridad y/o dificultad de un cabal cumplimiento por parte del principal obligado”.
Las camaristas Wilma Sara Martinez y Eloisa Araceli Barreto tuvieron en consideración que, tanto en la audiencia donde se pactaron los alimentos provisorios como en otras actuaciones, la abuela paterna siempre asumió el pago de los alimentos por la falta de trabajo del progenitor del menor, y si bien la mujer por su edad integraba un grupo de vulnerabilidad, aún se encontraba trabajando activamente.
Ello, a criterio de la alzada, justificaba que se disponga una obligación alimentaria en forma “subsidiaria” en cabeza de la abuela, buscando procurar alguna garantía de cobro de los alimentos, “debiendo valorarse la inseguridad y/o dificultad de un cabal cumplimiento por parte del principal obligado”.
El fallo añadió que, como no había pruebas sobre la capacidad económica del demandado, el valor de la cuota era acertado y que “solo ante el eventual e hipotético incumplimiento por parte de éste -como bien dice la norma, en subsidio-, se estará a su cumplimiento por parte de la demandada”.
Por ello revocaron el punto II de la sentencia haciendo lugar a la demanda contra la abuela paterna “en calidad de alimentante subsidiario” y confirmaron los puntos restantes, sin costas, ni regulación de honorarios por ser un recurso en subsidio de una revocatoria desestimada en origen.