Un sanatorio privado demandó al buscador de internet, Google, para que se suprima varios sitios web individualizados donde se exponía información que consideraban falsa referida a su gestión empresarial del lugar y la vinculación con casos de supuesta mala praxis, entre los que se destacaba la muerte de una persona que según alegaron falleció en otra institución ajena, por lo cual todo ello lesionaba su imagen, honor y buen nombre, excediendo de la libertad de expresión.
El caso, que fue rechazado en primera instancia por considerar que su eliminación restringiría la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, llegó a la Sala III de la Cámara civil y comercial federal, tras un recurso de apelación de la empresa y otro de la demandada que en su caso cuestionó la imposición de costas por su orden.
Para la jueza de grado por otro lado la accionante no demostró ni trató de desmentir la información cuestionada y la misma pertenecía a terceros y no a la demandada, sin que se acredite que las publicaciones consistan en contenidos que debieran ser bloqueados en los términos del fallo “Rodríguez María Belén”.
Al ser posible la individualización de los responsables de las publicaciones supuestamente falsas y dañosas, el proceso de habeas data era el que debió dirigirse contra esos sujetos para remover la información incorrecta…ya que el mismo no aparecía como “manifiestamente ilícito” según la doctrina de la Corte, por lo que el rechazo de Google a la petición extrajudicial no merecía reproche.
Se destacó que, si bien en relación a la muerte del paciente la prueba pericial médica demostró que la praxis practicada en ese nosocomio fue correcta, lo cierto era que no se requirió la intervención de los familiares del fallecido para refutar o controvertir esas argumentaciones.
El caso conocido como “Sanatorio M. B. S.A. c/ Google Inc.”, fue estudiado por los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando A. Uriarte, luego de que los actores se agraviaran de lo decidido en grado, atento a que la jueza dejo de lado la prueba que demostró que el paciente en cuestión fue atendido correctamente y tras ser derivado a otra institución, con vida y en correcto estado de salud, luego de dos meses recién falleció en otro sanatorio, razón por la cual los contenidos debían ser bloqueados por ser falsos y al tratarse de resultados del buscador solo la demandada podía bloquearlos, sin necesidad de citar a terceros.
Para la alzada, la sentencia debía ser confirmada, y solo se modificó en lo referente a las costas que debían ser soportadas en ambas instancias por la actora vencida.
Entendieron los magistrados que al ser posible la individualización de los responsables de las publicaciones supuestamente falsas y dañosas, el proceso de habeas data era el que debió dirigirse contra esos sujetos para remover la información incorrecta, ya que de la pericia informática producida en el expediente se estableció de cada url denunciada quien era el propietario del sitio y si el mismo estaba activo, razón por la cual no se explicaba porque no se dirigió la acción contra ellos, donde se podían debatir los derechos en juego y ventilar la falsedad del contenido, ya que el mismo no aparecía como “manifiestamente ilícito” según la doctrina de la Corte, por lo que el rechazo de Google a la petición extrajudicial no merecía reproche.
En cuanto a las costas, explicaron que existía jurisprudencia sentada desde antaño inclusive en la Corte fijando los parámetros a seguir en la materia, por lo que al no seguir la actora esas pautas, debía cargar con las costas.