Una empresa jujeña reclamó ante la justicia el dictado de una medida cautelar en materia tributaria cuestionando la constitucionalidad del art. 11 del Código Contencioso Administrativo en lo referente al principio de “Solve et repete”.
En concreto el representante de la firma explicó que existía una resolución en donde se determinó una supuesta deuda por “omisión de actuar como agente de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos” más multa e intereses que estaba confirmada por la Dirección Provincial de Rentas.
Y si bien recurrieron esa resolución, la misma fue confirmada por el Ministerio de Hacienda, por ello ante la amenaza de una ejecución de la deuda es que peticionaba una cautelar.
La medida en concreta buscaba que la demandada “se abstenga de emitir títulos de deuda por tributos, accesorios y multas por cobro de las obligaciones determinadas en el marco del procedimiento en el que se dictaron las resoluciones impugnadas, y suspenda toda medida administrativa y/o judicial (apremio) iniciada contra la actora y la abstención de proseguir y/o iniciar en el futuro cualquier medida judicial de apremio por el pago de los tributos en cuestión”.
El caso se caratuló “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Distribuidora Don Pedro S.R.L. c/ Estado Provincial – Ministerio de Hacienda y Finanzas” y recayó en la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy.
Decidieron declarar de puro derecho el planteo sobre las disposiciones del art. 11 del CCA ya que “la Suprema Corte de Justicia de la Provincia se ha pronunciado por la inconstitucionalidad del instituto del “solve et repete” (sea en su faz tributaria como sancionatoria -multa-)”
Analizadas las constancias, los magistrados Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas hicieron lugar a la medida como se solicitó bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias.
A su vez decidieron declarar de puro derecho el planteo sobre las disposiciones del art. 11 del CCA ya que “la Suprema Corte de Justicia de la Provincia se ha pronunciado por la inconstitucionalidad del instituto del “solve et repete” (sea en su faz tributaria como sancionatoria -multa-)”
Por otra parte, “la aplicación lisa y llana de la citada normativa, significa en los hechos ejecutar la decisión y tener por culpable del ilícito a quien ni siquiera ha tenido la oportunidad de la revisión de la pena en sede de la propia Administración sin, incluso, haber sido juzgado por juez imparcial e independiente y en un debido proceso”.
Tampoco pueden los “órganos de la Administración”, “encontrarse inmunes al contralor judicial llamado a decidir si sus actos y procedimientos se han conformado legítimamente a derecho”, ya que pudiera derivar en despojos ilegales o inconstitucionales.
Respecto a los requisitos de la cautelar, invocando un caso análogo expresaron que “entre los requisitos propios de este tipo de proceso, “debe observarse, fundamentalmente, el de la oportunidad, esto es la necesidad de mantener la igualdad entre las partes en el juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que le ponga fin”.