En el marco de un proceso ejecutivo, un juzgado rechazó las excepciones de pago total y de inhabilidad de título, deducida por el ejecutado, quien cuestionó que no se le haya permitido producir pruebas para sostener la misma, así como también para acreditar que el abogado de la SRL era parte de la empresa.
El hombre, además, señaló que la compañía se dedicaba a la actividad financiera, tratándose por lo tanto de un pagaré de consumo, sumado a que denunció una vulneración de su derecho de defensa para poder probar (mediante pericial caligráfica) que existió un abuso de firma en blanco, todo lo cual, en suma, generaba un pronunciamiento arbitrario.
Por su parte, la firma actora, contestó el traslado expresando que la contraria buscó obstaculizar, dilatar y ordinarizar el proceso de mala fé, ya que la prueba caligráfica demostró que era su firma la del documento ejecutado, negando que fuera un pagaré de consumo o que su compañía tenga un objeto social distinto.
El caso, conocido como “Ejecutivo: M y H Servicios S.R.L. c/ C. L. J.” llegó a conocimiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, que con votos de las juezas María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo rechazó la apelación del demandado.
La defensa no logró acreditar que exista una relación de consumo, ya que no era suficiente con que la actora sea una sociedad comercial, debiendo probar que la misma “intermedia en el mercado con el préstamo de dinero” para destino final. En el caso no existían siquiera indicios de ello, y frente a la presunción de legitimidad del pagaré, la prueba recaía en el excepcionante
Las camaristas recordaron que en el caso se pretendía ejecutar un pagaré por $300.000 donde la defensa opuso varias excepciones, planteó el abuso de la firma en blanco y alegó su carácter de consumidor, sin embargo, pese a todo ello, el juez de grado mando llevar adelante la ejecución.
Para las magistradas, la defensa no logró acreditar que exista una relación de consumo, ya que no era suficiente con que la actora sea una sociedad comercial, debiendo probar que la misma “intermedia en el mercado con el préstamo de dinero” para destino final.
En el caso no existían siquiera indicios de ello, y frente a la presunción de legitimidad del pagaré, la prueba recaía en el excepcionante, que debía aportar pruebas y no solo invocar situaciones de hecho, cuando en el caso ni siquiera explicó cual era la supuesta operación de consumo celebrada entre las partes.
Por otro lado, los recibos de pago que adjuntaba para invocar la excepción de pago no tenían relación directa con la deuda que se ejecutaba, carecían de imputación y el actor alegó que eran de otras relaciones comerciales entre las partes.
Finalmente, a juicio de la alzada tampoco se logró probar que el llenado del pagaré sea contrario a lo pactado entre las partes, o que configure un abuso, más cuando el art. 11 del Decreto-Ley 5965/63 prevé el libramiento de pagarés en blanco.