17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
División de poderes

El juez no va en colectivo

Un grupo de docentes pidió un amparo precautorio para que el gobierno de Jujuy restituya el transporte docente diario, que había sido reducido a tres días. Sin embargo, la Justicia rechazó la acción porque la cuestión era competencia del Poder Ejecutivo.

(imrandk| es.vecteezy.com)

Un grupo de docentes en Jujuy solicitó un amparo precautorio contra el Estado Provincial para dejar sin efectos una decisión de la Dirección de Transporte Educativo por la cual se dejó de brindar el servicio de transporte docente diario que les permitía desarrollar sus tareas en un colegio secundario en San Miguel de Colorados del Departamento Tumbaya.

Según explicaron, el transporte solía llevarlos de lunes a viernes desde Purmamarca y los traía desde el año 2016 a 2020, en 2021 continuó con horarios más reducidos y finalmente en 2023 los viajes se redujeron a tres días de la semana, dejando sin posibilidad de trasladarse los martes y jueves.

Tambien explicaron que en la zona no existía una línea regular de transporte público que les permitiera trasladarse y que, pese a que esa situación no cambió y tuvieron reuniones con el Ministerio de Educación en reclamo, el servicio no se restableció.

A su criterio,  el acto de la administración era arbitrario e ilegítimo al pretender que los docentes concentren sus horas de clase los días lunes, miércoles y viernes o se reubiquen lo que no encuadraba en el estatuto docente.

Por ello es que presentaron varios recursos administrativos, pero la Dirección de Transporte Educativo notificó este año que no proveería del servicio diario, lo que los dejaba sin posibilidad de ir a trabajar y privaba a los alumnos de un establecimiento rural de su educación pública obligatoria. A la vez que tampoco le justificaba las faltas, “coaccionando de esta forma a que presenten su renuncia”, alegaron.

 

La acción resultaba “improponible” dado que se requería que el órgano judicial “ordena a la demandada (administración) a que mantenga el servicio de transporte docente”, lo que en definitiva implicaba que “intervenga en cuestiones que resultan de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo”.

 

El caso se caratuló “Amparo Precautorio: A. N. S. c/ Estado Provincial” y quedó radicado ante la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, donde finalmente, los magistrados Fernando Raúl Pedicone y Sebastián Damiano decidieron rechazar la acción.

Al presentarse en el expediente, el Estado Provincial había fundamentado que el acto recurrido no era un acto administrativo en sentido formal y que igualmente daban cumplimiento al Reglamento de Viajes Especiales para el Personal Docente, ya que en virtud del domicilio declarado en el DNI por el docente le correspondía una modalidad de viajes diarios hasta los 65kms y a partir de allí solo modalidad de viajes semanales.

Por lo tanto, ninguno de los actores por la distancia de su domicilio hasta el establecimiento educativo estaba en condiciones de acceder a la modalidad de servicio de viajes especiales diarios, sino semanales.

Los magistrados  recordaron que el amparo precautorio es “una medida cautelar tendiente a suspender los efectos del acto administrativo que el administrado considera lesivo a sus intereses, hasta tanto se logre agotar la vía administrativa y poder acceder a la vía judicial”.

En el caso, la acción resultaba “improponible” dado que se requería que el órgano judicial “ordena a la demandada (administración) a que mantenga el servicio de transporte docente”, lo que en definitiva implicaba que “intervenga en cuestiones que resultan de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo”.

“No corresponde al órgano jurisdiccional el análisis y estudio de las causas por las cuales se ha decido tal o cual modalidad en la prestación del servicio de transporte para docentes, ya que ello resulta competencia exclusiva del Ministerio de Educación, organismo encargado del gobierno de la educación en la Provincia, quien debe velar una correcta y adecuada prestación del servicio educativo” indicó la sentencia, que concluyó en que no estaban cumplidos los requisitos comunes a las cautelares ni mucho menos el daño imposible o de dificultosa reparación ulterior.

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