Un abogado se presentó en representación de su familia para solicitar el dictado de una medida autosatisfactiva para ordenar que sus vecinos saquen con un apicultor un enjambre de abejas que tenían en habitáculos en el patio de su domicilio en zona urbana sin autorización alguna.
El fundamento de la petición fue el de prevenir los daños, la comisión de un delito o salvaguardar la integridad física del grupo familiar.
En su escrito, el letrado narró que mientras se preparaban para festejar el cumpleaños de su bebé en el mes de febrero, vieron que las abejas que “criaba” el vecino empezaron a picar a sus perros, los que empezaron a correr para todos lados, luego, uno de ellos ingresó a la fuerza a una habitación lo que permitió que ingresen abejas al lugar.
Así fue que una de ellas picó al bebé, la madre de la criatura lo recogió y quiso ir a la cocina y al baño y en ambos lugares había abejas que la terminaron picando. Acto seguido buscó ayuda en la casa de su vecina que al salir también terminó siendo picada por abejas.
Según relató, la mujer envolvió con una sábana al niño para que no lo sigan picando y corrió descalza por la calle de tierra hasta la esquina donde pidió que se llame a la policía. Posteriormente la mujer y su hijo terminaron en el hospital donde la misma fue internada por un día por ser alérgica a esos insectos.
Como “no se llegó a correr traslado de la demanda, ni se hizo efectiva la medida solicitada por la actora, puesto que los demandados retiraron las abejas antes de tomar conocimiento de la presente causa” las costas debían imponerse por el orden causado.
En la propiedad tuvo que ingresar la policía, junto a los bomberos y un apicultor, quienes sugirieron que por 48 horas no ingresaran al lugar. El abogado, continuó explicando que las abejas provenían del vecino que las criaba en el lugar, pero no habitaba allí.
Por esto es que le remitió una carta documento para que saque las abejas, lo que no ocurrió, motivo por lo cual decidió iniciar la demanda.
El proceso se había iniciado ante la Cámara en lo Civil y Comercial en marzo, donde se declaró la incompetencia y se remitieron las actuaciones al Juzgado Ambiental Civil de San Salvador de Jujuy.
Fue recién en mayo que el caso caratulado “Medida Autosatisfactiva: G. A. R. c/ L. M. B. y T. d. L. M.” quedó finalmente radicado en el juzgado que asumió la intervención y como medida de mejor proveer se ordenó al Cuerpo Interdisciplinario de Expertos (CIE) que realice una inspección técnica y un informe.
Finalmente, a fines de mayo se agregó el informe del cual surgía que las abejas y los boxes ya no estaban en el inmueble denunciado, habiendo sido retirados 30 días después del incidente, por lo que la jueza entendió que debía declararse abstracta la cuestión.
En su resolución, dictada en el mes de junio - tres meses después de interpuesta la acción- la magistrada María Laura Flores además impuso las costas por el orden causado, y decidió “no regular honorarios”.
Según fundamentó la jueza, como “no se llegó a correr traslado de la demanda, ni se hizo efectiva la medida solicitada por la actora, puesto que los demandados retiraron las abejas antes de tomar conocimiento de la presente causa” las costas debían imponerse por el orden causado.
Además, por los mismos motivos y por tratarse “de una causa donde el letrado patrocinante también es actor (cónyuge de la Sra. G) no se regulan honorarios”.