20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Inflación que perjudica a los demandantes

Indemnización a valores actuales

Le alquilaron un departamento y al vencer el contrato las inquilinas no querían salir, el desalojo se demoró dos años más y el caso terminó en la Justicia con un reclamo por daños y perjuicios. Ahora, un tribunal indicó que la indemnización a pagar debía aplicar "realismo económico", ya que la condena de grado era irrisoria.

Un contrato de locación incumplido terminó en un juicio de daños y perjuicios, y la primera instancia admitió la demanda, condenando al pago de $418.413,07 por alquileres adeudados de marzo y abril de 2016, una cláusula penal moratoria, el lucro cesante, una multa diaria, gastos de reparación del inmueble y deudas impagas de electricidad y gas.

Sin embargo, en esos autos caratulados “G. C. P. y otro/a c/ M. N. V. y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, fueron las propias actoras las que apelaron el pronunciamiento.

Entre los agravios presentados a la Sala segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, cuestionaron el plazo y monto reconocido por lucro cesante, al tratarse de una “obligación de valor”, por lo que el monto otorgado desconocía la realidad económica. Además en el cómputo de días que estuvo retenido el inmueble se dejó afuera 6 días.

Las actoras también se quejaron de que lo reconocido para reparar los daños del inmueble estaba en valores históricos de abril de 2023 y no con valores actuales. A eso se sumaba que los intereses de la multa debían contarse desde el vencimiento de cada obligación y que para la superposición de accesorios a calcular sobre el lucro cesante y el pago de factura debía seguir la doctrina del fallo “Ubertalli”.

Los camaristas Irene María Cecilia Hooft y Federico García Ceppi consideraron que el recurso era procedente, tras ponderar que las partes celebraron un contrato de locación por un departamento en Saladillo por 2 años, pero al vencimiento no querían restituirlo, debiendo ser desalojadas, lo que ocurrió recién dos años después.

 

Precisaron que hasta la intimación de restituir el inmueble por carta documento, el contrato subsistía en los mismos términos, y desde allí hasta la efectiva devolución, si existía un lucro cesante por incumplir la obligación de restituir y en este período no se aplicaba el canon convenido sino el del valor de mercado al momento de la sentencia, multiplicado por el tiempo de ocupación indebida, más intereses.

 

En torno al primer agravio, los jueces consideraron que el cómputo del plazo efectivamente debía agregar los 6 días no contabilizados, pero consideraron que no era una obligación de valor, sino una obligación dineraria, por lo que no se podía tomar a valores actuales.

Precisaron que hasta la intimación de restituir el inmueble por carta documento, el contrato subsistía en los mismos términos, y desde allí hasta la efectiva devolución, si existía un lucro cesante por incumplir la obligación de restituir y en este período no se aplicaba el canon convenido sino el del valor de mercado al momento de la sentencia, multiplicado por el tiempo de ocupación indebida, más intereses.

Y como este valor si debía tomar en cuenta el realismo económico, para cuantificarlo, los jueces lo difirieron a la etapa de ejecución de sentencia donde el martillero debía informar el valor locativo actual de ese departamento.

Sobre este punto, el fallo destacó que eran “numerosos los daños constatados en el inmueble locado y, como bien observan las apelantes, la cantidad de $ 241.250 estimada en la sentencia se muestra desvinculada de los valores comprometidos y trasluce una compensación irrisoria a la luz del devenir económico posterior a la fecha de la pericia”.

De acuerdo con la causa, el propio perito ingeniero  hizo saber que la suma informada en su dictamen había sufrido un incremento del 8 % para el mes de mayo de 2023.

Sobre los intereses, los magistrados consideraron que era correcto que se computen desde que se produjo cada vencimiento y no a partir de la sentencia de primera instancia.

Finalmente, dejaron sin efecto la superposición de intereses moratorios fijada en grado, que “resultaba confusa” y determinaron que los accesorios por mora debían liquidarse una sola vez a partir del devengamiento de cada período de retención indebida o cada pago registrado según el caso.

Para esos determinó que los montos que debían determinarse aún por peritos computarían interés a tasa pura de 6% anual hasta su fijación y desde ahí tasa pasiva más alta, mientras que sobre los accesorios por mora, se aplicaría la tasa pasiva más alta desde que cada pago tuvo lugar.

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