20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Qué indice se aplicó

No otorgue lo que no pidieron

Un tribunal de alzada admitió el recurso de un progenitor que alegó que la sentencia que aumentó la cuota alimentaria era incongruente al otorgar más de lo que se pidió en la demanda. Los cuota se excedía en 62 mil pesos de lo requerido por la actora.

En el expediente “S. A. c/ S. E. s/ Incidente de Alimentos”, tramitado ante el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, la progenitora de una niña, solicitó el aumento de la cuota alimentaria, que oportunamente había acordado en el 41% de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

De esta manera, requería que el juzgado lo eleve a 1 SMVM, pero al momento de resolverse, la magistrada admitió el planteo y elevó la cuota a la suma de $242.918 que resultaba de sumar el costo de bienes y servicios más el costo de cuidado según los parámetros del Índice de Crianza publicado por el INDEC para la edad de la menor.

Ante esa resolución, el demandado apeló agraviándose de que la suma fijada no solo era excesiva, sino que además se apartaba de la pretensión de la actora que limitó su solicitud a 1 SMVM, por lo que resultaba incongruente.

Para los jueces Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, a cargo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, efectivamente había un supuesto de incongruencia en la sentencia de grado, que además afectaba al apelante, porque cuando se dictó la sentencia el SMVM ascendía a $180.000 mientras que la cuota usando de base el Índice de Crianza se elevaba a $242.918.

 

Tratándose de una persona menor y vulnerable, la propia alzada resolvería el fondo de la cuestión, previa declaración de nulidad de la sentencia de grado

 

En tal sentido expresaron que “como regla sería prudente que la instancia inicial se abocase al análisis y dictase un pronunciamiento fundado dentro de los parámetros que marcaron los justiciable”, pero por la materia en juego y la necesidad de “mayor celeridad”.

Tratándose de una persona menor y vulnerable, la propia alzada resolvería el fondo de la cuestión, previa declaración de nulidad de la sentencia de grado.

 

Tomando como parámetro la Canasta Básica Total (CBT) …en el mes de febrero de 2024, la niña de esa edad necesitaba $156.514 pesos para cubrir las necesidades básicas. Y dado que en ese mismo mes el SMVM peticionado alcanzaba a $180.000, la pretensión debía ser admitida ya que se trataba de un planteo prudente …con una diferencia mínima a favor de la niña que tenía problemas de salud reconocidos por el demandado

 

Así, verificaron que tomando como parámetro la Canasta Básica Total (CBT) publicada por el INDEC que “marca el límite para no caer por debajo de la línea de pobreza”, en el mes de febrero de 2024, la niña de esa edad necesitaba $156.514 pesos para cubrir las necesidades básicas.

Y dado que en ese mismo mes el SMVM peticionado alcanzaba a $180.000, la pretensión debía ser admitida ya que se trataba de un planteo prudente en el sentido de que alcanzaría a cubrir lo necesario por la CBT con una diferencia mínima a favor de la niña que tenía problemas de salud reconocidos por el demandado y estaba a cargo exclusivo de la madre.

Habiendo reconocido el progenitor que tampoco la visitaba ni tenía un régimen de comunicación con la menor y si bien en su recurso el hombre alegó que no podía cubrir más de un 70% del SMVM, tal circunstancia no fue alegada en el proceso ya que no se contestó demanda, ni tampoco fue acreditada.

Finalmente, también se rechazó el planteo de que se extienda la fecha de pago de la cuota hasta el día 20 de cada mes, dado que la niña realizaba diferentes tratamientos y terapias que debían abonarse a principio de cada mes, por lo cual extender la fecha implicaría un atraso en el pago de las mismas que eran necesarias para el cuidado y mantenimiento de su salud.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486