Un trabajador de la construcción demandó a la ART por una enfermedad laboral, dado que su exposición a ruidos anormales le provocó una Hipoacusia bilateral (pérdida de la audición por ruido trauma acústico).
Si bien ante el hecho la aseguradora brindó las prestaciones en especie, para que el hombre pueda ser atendido, recibiendo curaciones, una intervención quirúrgica y rehabilitación, la Comisión médica determinó que solo tenía un 1,80% de incapacidad.
Sobre ese porcentaje, la ART abonó un monto de $322.050,26, firmándose un acuerdo que fue homologado de forma administrativa, e implicó en la etapa judicial que se interponga una excepción de pago total.
Abierto el expediente conocido bajo carátula “Enfermedad/ Accidente de trabajo: C. H. R. c/ Galeno ART S.A.”, se produjo una pericia médica que determinó que en realidad el actor tenía una incapacidad del 12% por hipoacusia laboral.
La Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy, analizó la excepción de pago, y entendió que, si bien el acuerdo presentado cumplía el requisito de identidad, no se cumplía con el de integridad, puesto que el monto abonado solo cubría una incapacidad del 1,80%, mientras que el actor tenía un 12%.
De esta manera la Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy, analizó la excepción de pago, y entendió que, si bien el acuerdo presentado cumplía el requisito de identidad, no se cumplía con el de integridad, puesto que el monto abonado solo cubría una incapacidad del 1,80%, mientras que el actor tenía un 12%.
Así, los magistrados concluyeron que ese 1,80% ya estaba pagado, pero restaba abonarse el otro 10,2%, que ascendía a la suma de $6.003.744,96, más costas judiciales.
Además, el juez Alejandro Hugo Domínguez, entendió que el pago debía realizarse de una sola vez y en caso de no cumplirse luego de pasados 5 días de la sentencia, generaría intereses conforme la tasa activa del Banco Nación hasta su efectiva cancelación.
Para el cálculo del quantum, se tomó el ingreso base mensual de la fecha en que se diagnosticó la enfermedad, lo que se debía multiplicar por el porcentaje de incapacidad conforme la ley 24.557, más el adicional de pago único (art. 3 ley 26.773).