El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por un hombre que, tras demandar a un municipio y que se admita su demanda, cuestionó el monto indemnizatorio otorgado, el cual se fijó a valores históricos.
El actor cuestionaba que existió una errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en la determinación del monto de condena que ascendía a $490.000 para repararlo por el despojo ilegal que la Municipalidad de Pico Trucado habría propiciado sobre el mismo.
Según expresó cuando presentó la demanda se necesitaban esos $490.000 para comprar los 44 corderos y las 37 medias reses de novillo sustraídas, sin embargo, para esa misma cantidad, en febrero de este año era necesario contar con $32.380.000, lo que evidenciaba la magnitud del daño.
A su entender no se lograba hacer una reparación integral del daño, y sumado a ello, la Cámara de apelaciones por el principio de congruencia no podía introducir cuestiones no planteadas por los litigantes, habiéndose excedido al incursionar en fórmulas no peticionadas por las partes.
En definitiva, pretendía que se brinde una reparación que no se fije a valores históricos sino a valores propios del momento de la sentencia, para asegurar una equivalencia en dinero del valor actual de la mercadería objeto de despojo.
Pretendía que se brinde una reparación que no se fije a valores históricos sino a valores propios del momento de la sentencia, para asegurar una equivalencia en dinero del valor actual de la mercadería objeto de despojo.
Fue en el caso caratulado “R. L. A. c/ Municipalidad de Pico Truncado s/ Daños y Perjuicios”, que los ministros Daniel Mauricio Mariani, Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta consideraron que el recurso no cumplía los recaudos necesario para ser admitido.
Señalaron que los argumentos remitían a cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre absurdo o arbitrariedad, lo que no ocurría.
Para los jueces, no se observaba el vicio en el fallo atacado, ya que tenía fundamentos sólidos y razonables para justificar la cuantificación del daño.
En adición, en principio, el cálculo aritmético y quantum de una condena era algo ajeno a la casación, siendo revisable solo en caso de absurdo demostrable.
Para los jueces, no se observaba el vicio en el fallo atacado, ya que tenía fundamentos sólidos y razonables para justificar la cuantificación del daño.
Es que el recurrente no había aportado pruebas suficientes sobre el perjuicio provocado en su patrimonio, que permitan cuantificar de otra forma el daño, y si bien alegó una descapitalización y endeudamiento producto del despojo, no lo sostuvo en ninguna prueba, al punto tal que ni siquiera se otorgó el beneficio de litigar sin gastos.
Concretamente, el recurso no rebatía los argumentos de la Cámara para decidir cómo se hizo, y sobre el principio de congruencia tampoco se demostró un error grave, palmario o manifiesto en el juicio o raciocinio de la alzada o una inconsistencia severa que patentice un grosero desvío lógico.