Una defensora oficial presentó una demanda donde solicitó una medida autosatisfactiva contra el Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) a los fines de que se la condene a dar cobertura integral a un menor que requería de un enfermero pediátrico y de algunos insumos médicos.
El niño tenía 5 años y contaba con un certificado único de discapacidad, donde constaba que tenía un diagnóstico de traqueotomía, dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes, epilepsia, parálisis cerebral espástica, hipoacusia neurosensorial bilateral y dependencia de silla de ruedas, siendo además parte de una familia de bajo nivel socioeconómico.
Según se explicó, la demandada estaba abonando un valor irrisorio por los enfermeros, por lo cual los mismos le informaron que dejarían de trabajar y su parte carecía de los recursos para abonar la diferencia, ya que la cobertura actual solo cubría la mitad del valor hora de un enfermero.
Por ello se solicitó que se abone a valores actualizados, que sea el ISJ el que realice la búsqueda y negociación con los enfermeros y que se aseguren todos los insumos sin costo, en especial 150 zaleas descartables mensuales y pañales goodnites a razón de 4 diarios.
Por su parte la demandada cuestionó la acción, invocó que el menor estaba incorporado sin aportes en virtud de la ley 4398 y que actualmente se estaba pagando el servicio de enfermería de acuerdo a las normas de la institución, así como la entrega de 120 pañales descartables por mes y 6 cajas de 150 zaleas descartables por mes.
Condenaron al ISJ a garantizar la cobertura de los gastos de enfermería del niño a un valor de $3000 la hora actualizable conforme los baremos del Colegio de Enfermeros de Jujuy hasta que se ofrezca una cobertura con enfermeros idóneos para atender al menor. De igual manera admitieron el reclamo por las 150 zaleas y los 120 pañales
A su vez, remarcó que los valores pretendidos eran excesivos para su presupuesto y que su parte se limitaba al pago, por lo que en ningún caso realizaba “búsqueda y contratación” de los enfermeros.
El caso, caratulado “Medida Autosatisfactiva: A. M. A. c/ Instituto de Seguros de Jujuy – Estado Provincial” quedó radicado ante la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy.
Finalmente, los jueces David Jorge Casas y Ruth Alicia Fernández hicieron lugar a la misma y condenaron al ISJ a garantizar la cobertura de los gastos de enfermería del niño a un valor de $3000 la hora actualizable conforme los baremos del Colegio de Enfermeros de Jujuy hasta que se ofrezca una cobertura con enfermeros idóneos para atender al menor.
De igual manera admitieron el reclamo por las 150 zaleas y los 120 pañales. Para así decidirlo los magistrados ponderaron que la propia demandada había reconocido como su obligación la cobertura en cuestión, aunque a un valor de $1600, lo que no cubría el valor mínimo reconocido por hora de enfermería.
Destacaron que el ISJ era el que tenía el listado de prestadores y por lo tanto estaba en mejores condiciones de poder ofrecer el equipo de enfermeros capacitados para cubrir los requerimientos concretos del caso al valor fijado unilateralmente.
Con respecto a los insumos se acreditó que si bien estaban autorizados, la provisión no era constante en el tiempo ya que las zaleas se las admitió por tiempo limitado y los pañales, si bien se otorgaron algunos luego se alegó que no había stock, por lo que se justificaba la decisión judicial.