Un consumidor pidió que se realice una prueba anticipada informativa para que las empresas Mastercard y First Data informen en referencia a un supuesta transferencia realizada por una aerolínea si existió una anulación y reintegro de la operación, ya que su parte no lograba individualizar si la misma se concretó.
De esta manera pretendía obtener información como diligencia preliminar a los fines de saber si correspondía demandar o no a la empresa aérea Qatar Airways Group.
El juez de grado, en los autos “H. E. E. c/ Qatar Airways Group s/ Sumarísimo”, rechazó la pretensión, entendiendo que “el accionante no había expresado razones que permitan presumir la imposibilidad de hacerse con la información requerida o que ello pudiera resultar imposible o muy dificultoso en el período de prueba pertinente”.
Esta decisión, motivó un recurso de reposición con apelación en subsidio que terminó siendo analizado por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal. En él, el actor se agravió de que buscaba hacer la prueba para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario en el caso de que la requerida haya efectuado el reembolso peticionado como lo informó por mail.
Explicó que su parte no logró individualizar en los resúmenes de cuenta que el reembolso se haya realizado ni logró obtener respuestas por parte de Mastercard Cono Sur S.R.L. ni de First Data Cono Sur S.R.L., todo lo cual justificaba la prueba anticipada.
“El pretensor deberá justificar fehacientemente que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda… y además, demostrar la inutilidad de la vía extrajudicial”, lo que no se acreditaba en el caso.
Sin perjuicio de ello, también reconoció que no existía una posibilidad de perder la prueba o que sea imposible de producir, pero su parte podría verse perjudicada si el reembolso se realizó correctamente y no lo han hecho las entidades crediticias mencionadas.
Para los camaristas Alfredo Silverio Gusman, Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, el recurso debía ser desestimado sin imposición de costas por ser la controversia entre la parte actora y el magistrado.
Sostuvo el tribunal que “las diligencias preliminares tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional”, siendo medidas de excepción.
Las mismas, “no pueden ser utilizadas para obtener información o pruebas correspondientes al período probatorio, ni como ensayo para evaluar las posibilidades de triunfo en un futuro juicio”.
En este sentido, “el pretensor deberá justificar fehacientemente que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda… y además, demostrar la inutilidad de la vía extrajudicial”, lo que no se acreditaba en el caso.
En conclusión, “toda vez que no se ha demostrado que los datos que pretende obtener con la medida preliminar hayan sido requeridos infructuosamente a la entidad bancaria emisora de las tarjetas de crédito que habrían sido utilizadas como medio de pago, es claro que, por el momento, la decisión del juez de la causa resulta acertada y debe ser confirmada, siendo irrelevantes los argumentos esgrimidos por el recurrente.”