Una mujer solicitó una medida preliminar en los términos del art. 323 inc. 6 del CPCC ante el fuero contencioso administrativo federal a fin de que se ordene a los herederos de una persona a que reconozcan las firmas insertas en un contrato de cesión de boleto de compraventa del 50% de un inmueble. Buscaba además que, en caso de incomparencia, se tenga por ratificadas las firmas.
El caso se caratuló “Z. E. R. c/ Agencia de Administración de Bienes del Estado s/ Medidas preliminares y de prueba anticipada”, y en el mismo la actora explicó que un hombre le compró un inmueble a la AABE por boleto de compraventa y tras fallecer, sus herederos realizaron la cesión onerosa en favor de la mujer, lo que era motivo de discusión.
En su demanda, la actora alegó que la titular del dominio (AABE) exigió que los sujetos reconozcan las firmas para poder otorgar la escritura, pero tras citar a los cedentes en sus domicilios para que concurran a realizar el reconocimiento, los mismos no se presentaron.
El juez consideró que la actora no había realizado lo solicitado en sede administrativa por lo cual “la consecución del trámite se había visto truncado por la propia voluntad omisa de la presentante”, lo que justificaba rechazar la acción.
El juez de grado se declaró incompetente y derivó la causa al fuero Civil y Comercial Federal, donde se rechazó diligencia preliminar, dado que la demandada informó que la incomparecencia de las partes para ratificar las firmas podía reemplazarse por una copia del contrato de cesión con firmas certificadas por escribano o de lo contrario que la interesada podía cursar una nota en el expediente haciendo saber de la falta de voluntad de los herederos para ver como seguir.
Teniendo en cuenta esa información, el juez consideró que la actora no había realizado lo solicitado en sede administrativa por lo cual “la consecución del trámite se había visto truncado por la propia voluntad omisa de la presentante”, lo que justificaba rechazar la acción.
Apelada la decisión ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, la actora expresó que el jueza había malinterpretado la medida que no era de prueba anticipada, sino una diligencia preliminar tendiente a obtener un requisito previo a la escrituración del inmueble. En tal sentido, argumento que ni la cesionaria, ni la titular del dominio tenían potestad para interpelar a los cedentes.
Para los camaristas Eduardo Daniel Gottardi y Guillermo Alberto Antelo, las criticas de la actora no eran suficientes para desvirtuar lo decidido, ya que el juez anterior no había confundido los conceptos, sino que precisamente los distinguió para luego explicar que no estaría justificada la intervención de la justicia, porque se demostró que la actora podía acceder a lo solicitado sin requerir el auxilio del juez.