Una ART fue sancionada con una multa de 451 MOPRES por haber incumplido el art. 20 apartado 1, inciso a) de la Ley 25.557 al demorar en entregar las prestaciones en especie a un trabajador accidentado.
Esta decisión administrativa fue apelada por la condenada, que se agravió por no existir incumplimiento de su parte, habiéndose aplicado un criterio sancionador “estrictamente formal” y cuyo monto era desproporcionado e irrazonable por excesivo.
De esta manera le pidió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que se aplique el principio de ley más benigna, así como el Decreto 404/19 y Res. N° 45/19.
El caso se caratuló “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/ Organismos externos”, y en el mismo, los camaristas María Elsa Uzal, Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Arturo Kolliker Frers coincidieron en que los argumentos de la aseguradora no eran suficientes para desplazar las conclusiones de la autoridad administrativa.
Si bien la normativa “no fija un plazo concreto para el cumplimiento de las prestaciones en especie”, del art. 4 del Decreto N° 717/96 surgía que “la aseguradora debe tomar los recaudos necesarios para que el trabajador las reciba en “forma inmediata”
Es que en el caso el trabajador se había fracturado el fémur el 20 de diciembre de 2023, al día siguiente el médico indicó una cirugía de reducción y osteosíntesis de fémur y la misma recién se practicó 15 días después de lo prescripto por el especialista.
Y si bien la normativa “no fija un plazo concreto para el cumplimiento de las prestaciones en especie”, del art. 4 del Decreto N° 717/96 surgía que “la aseguradora debe tomar los recaudos necesarios para que el trabajador las reciba en “forma inmediata””.
En tal sentido el retardo justificaba la multa que estaba ajustada a derecho y el incumplimiento normativo no podía quedar impune, para preservar el interés general.
Finalmente, en cuanto al monto de la multa, los magistrados explicaron que ya se había contemplado la morigeración del valor del Mopre conforme el Decreto 404/19, pero que igualmente al no existir un perjuicio adicional al trabajador involucrado, correspondía reducirla a 100 MOPRES, para que guarde mejore relación de adecuación entre la falta y los antecedentes del caso.