Una pareja demandó a la empresa Wenance Lending de España S.A. buscando que se declare la nulidad del contrato suscrito entre las partes por ser un contrato usurario, y a su vez se declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y del tipo de interés de demora, más costas.
La empresa contestó la demanda solicitando el rechazo y manifestó que la propia actora volvió a contratar un micro préstamo con la empresa un mes más tarde de interpuesta la acción, lo que demostraba por un lado que los intereses no le parecían tan usurarios como reclamaba y que existía mala fé y temeridad procesal al litigar por lo cual además debía imponerse las costas.
La primera instancia admitió la demanda, declaró nulo en contrato e impuso costas a la empresa, en segunda instancia, el tribunal confirmó la sentencia que había sido apelada por la compañía y le impuso costas a la misma.
Sin embargo, la firma volvió a apelar con un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, explicando que se vulneraba la norma procesal (art. 218.1 LEC) y que se infringía el art. 1 párrafo primero de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
La mala fe de los demandantes se evidenciaba cuando el primer micro préstamo lo canceló anticipadamente y el mismo día que interpuso la demanda pidió otro micro préstamo en similares condiciones
Finalmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Madrid en España, admitió el recurso extraordinario por infracción sin que fuera necesario ingresar al tratamiento del recurso de casación y desestimaron la demanda, imponiendo las costas a la actora con “empresa declaración de temeridad”, dando vista al Ministerio Fiscal por si el fraude procesal pudiera tener relevancia penal.
Para llegar a esta decisión, merituaron los hechos y la defensa de la empresa que alegó que la reclamación “no era más que un burdo intento de obtener una condena en costas que, en los procesos de cuantía indeterminada, están tasados en más de 1800 euros en Asturias”.
La mala fe de los demandantes se evidenciaba cuando el primer micro préstamo lo canceló anticipadamente y el mismo día que interpuso la demanda pidió otro micro préstamo en similares condiciones, esta circunstancia no fue tomada en cuenta por el juzgado de primera instancia que incurría en incongruencia omisiva.
Calificaron su conducta como “contraria a la buena fe procesal” al poder inferirse que la nueva contratación se provocó “para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos veneficios de aproximadamente 1800 euros”.
Es que el juez explicó que mientras los intereses para ese tipo de créditos iban entre el 7 y el 11%, el interés del 213.84% impuesto por la empresa era usurario sin que se justifique el tipo de interés pactado, lo que no se modificaba por el hecho de que se haya contratado un nuevo préstamo el mismo día que interpuso la demanda.
Para el máximo tribunal, en la apelación, la segunda instancia “dejó de dar respuesta” al argumento de la firma en torno a la mala fé procesal.
Entendió el tribunal que “No tiene mucho sentido que quien ha cancelado anticipadamente el micro préstamo de 500 euros y ha presentado una demanda de nulidad del préstamo porque no solo lo considera usurario, por los intereses pactados, sino que también considera que contiene cláusulas abusivas; al mismo tiempo, estando como estaba asesorada jurídicamente por el abogado que interpuso la demanda, vuelva a pedir un micro préstamo de características similares al que considera que es usurario y nulo por ser abusivo.”
De esta manera calificaron su conducta como “contraria a la buena fe procesal” al poder inferirse que la nueva contratación se provocó “para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos veneficios de aproximadamente 1800 euros”.