Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025
El vuelo se reprogramó 2 años por pandemia

El viaje de 15 llegó cuando se iba a la facultad

Le regalaron un viaje a Disney por su cumpleaños pero justo llegó la pandemia y la empresa se negaba a reembolsar el dinero por el viaje frustrado. Tras un litigio, un tribunal reconoció el reclamo y ordenó el pago de USD 8330 más daño moral.

El viaje de 15 llegó cuando se iba a la facultad
(Foto por Miweebo formulario PxHere)

La hija cumplía 15 años y su madre decidió regalarle un viaje a Disney. Quería hacerlo completo así que añadió al paquete un crucero a las Islas Bahamas para conocer el caribe. La idea parecía increíble, pero tras pagar USD 7990, llegó la pandemia allá por el 2020 y el viaje debió suspenderse.

Tras idas y venidas, reprogramaciones y problemas con la VISA de EEUU, la empresa que vendió el paquete ofrecía que el viaje se realice en junio de 2022, pero el sentido del viaje ya se había perdido y la adolescente se preparaba para ingresar en la universidad.

Fue así que la madre reclamó la devolución de lo pagado, pero la empresa se negó a ello alegando una cláusula contractual que jamás había sido informada, por lo cual el caso terminó en la justicia con un reclamo indemnizatorio basado en la Ley de Defensa del Consumidor.

La demanda dio paso al expediente “Y. M. y otra c/ Firenze Viajes S.A. s/ Ordinario”, donde el Juzgado Comercial N° 6, decidió admitir la acción y condenar a la empresa a pagar USD 8330,02 y $614.364,90, más intereses y costas, aunque dejando afuera la multa civil por daño punitivo.

Para la jueza Marta G. Cirulli, la cuestión estaba amparada en la LDC y las actora habían acompañado comprobantes y facturas de pago de las distintas entregas que hicieron por el servicio contratado, lo que incluso fue reconocido por la compañía.

 

“Tanto la agencia como intermediaria como la línea aérea que embolsó el precio de los pasajes, debieron extremar los recaudos para que los accionantes contaran con toda la información solicitada hasta el momento en que decidieron cancelar el viaje con reintegro de lo abonado (no bastando remitir a videos en Youtube), poniendo a disposición de sus clientes todos los medios que se encontraran a su alcance para que los derechos de las consumidores no se vean vulnerados”

 

Además, la Ley 27.563 reconoció que los servicios contratados que fueran cancelados por motivo del COVID-19 podrían reprogramarse y tras cierto tiempo el consumidor podía solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado, al entenderse que operó una resolución del contrato.

Tal es así que al propia demandada en una ocasión reconoció su obligación de reembolsar cuando ofreció entregar una cierta cantidad al padre de la actora, y las razones que impidieron que el viaje se concretara no eran atribuibles a la consumidora, sino a una circunstancia de fuerza mayor.

En definitiva, la actitud de la viajera de esperar dos años pacientemente la resolución del caso y la decisión posterior de cancelar el viaje en un contexto totalmente diferente por el tipo de viaje contratado, le daba derecho a requerir el reembolso.

A su vez, los actores demostraron que hicieron múltiples reclamos para tratar de concretar el viaje, sin resultados. 

Para la jueza, “tanto la agencia como intermediaria como la línea aérea que embolsó el precio de los pasajes, debieron extremar los recaudos para que los accionantes contaran con toda la información solicitada hasta el momento en que decidieron cancelar el viaje con reintegro de lo abonado (no bastando remitir a videos en Youtube), poniendo a disposición de sus clientes todos los medios que se encontraran a su alcance para que los derechos de las consumidores no se vean vulnerados”.

Finalmente, el fallo también reconoció el daño moral por $600.000 por la perturbación anímica profunda producida a las accionantes.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486