20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Freno de mano

La Corte frenó un remate hipotecario y ya son cuatro las ejecuciones que frena el máximo tribunal en menos de un mes. Reiteró el criterio expresado en los fallos anteriores: hizo lugar al recurso de queja presentado por el deudor y sostuvo que las leyes de emergencia económica podrían involucrar cuestiones de orden federal. Por otra parte, al cierre de esta edición en el Senado se analizaba la posibilidad de encontrar una solución definitiva al tema. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió nuevamente el remate de una vivienda hipotecada al hacer lugar a un recurso de queja por entender que las leyes de emergencia económica “podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la Ley 48”. Con esta decisión es la cuarta ejecución que el máximo tribunal frena en un mes.

En esta oportunidad la Corte, en autos caratulados "Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa Signiorini García, Enrique y otro c/ Keushgerian, Juan Rubén", suspendió la ejecución de la vivienda de Enrique Signiorini García quien sacó un crédito hipotecario privado por 222.565 dólares con un interés anual del 13,5%.

La devaluación monetaria del 2002 hizo que la deuda de Signiorini se triplicara. La Sala C de la Cámara Civil declaró la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica y falló por el principio del esfuerzo compartido, el más aplicado por la justicia civil en estos casos: deudor y acreedor se hacen cargo del 50% de la brecha entre el peso y el valor del dólar libre. Ante ese fallo, el deudor interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la queja.

El tribunal mencionó que “los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la Ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto” entendieron los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay que declararon procedente el recurso de queja y de esta forma suspendieron el remate de la vivienda de Signiorini.

Los mismos argumentos utilizó la Corte para suspender otros tres remates. Los mismos fueron frenados durante el último mes y se dieron al aceptar los recursos de quejas presentados por los deudores Oscar Hernández, Alberto Camoriano y Osvaldo Delgado. Inclusive los fallos de suspensión fueron firmados por los mismos jueces: Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay y Highton de Nolasco.

Por otra parte, al cierre de esta edición, diversas fuentes le dijeron a DiarioJudicial.com que en el Senado de la Nación se analizaba la posibilidad de encontrar una solución posible para frenar los remates hipotecarios. Inclusive abogados de la Asociación de Deudores Argentinos, que asesoran a deudores hipotecarios, mantuvieron reuniones con el bloque de senadores radicales y con los justicialistas Miguel Angel Pichetto y Jorge Capitanich.

La solución más cercana es que la Cámara Alta apruebe el proyecto que ya tiene media sanción de diputados para frenar por 120 días todas las ejecuciones. Sin embargo, esa norma no resuelve la cuestión de fondo del problema por lo que nadie aventuraba que vaya a ser tratada.



dju / dju
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