El proyecto, aprobado por unanimidad por el Senado, se aplica a quienes tomaron créditos privado en dólares durante la convertibilidad y ante la devaluación su deuda se triplicó. La creación de un fideicomiso del Banco Nación, que refinanciaría la deuda, fue declarado inconstitucional por la Justicia. Así, deudor y acreedor se hacían cargo en partes iguales de la diferencia que produjo la devolución. Si el deudor no cumplía, la vivienda se remataba.
“La determinación de la deuda por el juez no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera, a un peso (U$S1 = $1), más del 30 % de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación. A la suma resultante deberá adicionársele un interés cuya tasa no podrá ser superior al 2,5% anual por todo concepto, desde la mora hasta su efectivo pago. Queda expresamente prohibida la capitalización de intereses”, establece el artículo 6 del proyecto.
En base a las diferencias entre las leyes de salvataje hipotecario y su aplicación en la Justicia, el objetivo del proyecto es “aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiara” y “establecer un procedimiento especial, en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras”.
Antes que el juez determine el pago, el proyecto establece una instancia de conciliación. Se prevé que el magistrado le pida al acreedor y al deudor la liquidación actualizada de la deuda para posteriormente citarlos a una audiencia obligatoria de conciliación. Si no hay acuerdo, el juez aplicará lo normado en el artículo 6.
Por otra parte, el proyecto suspende “los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles”.
Actualmente está vigente una ley que suspende los remates hipotecarios hasta marzo de 2007. Esa norma ya fue prorrogada en tres oportunidades. De aprobarse este proyecto, las ejecuciones quedarían definitivamente suspendidas.
El proyecto trata de ser benévolo con los deudores. Su artículo 15 establece que “en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.