22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los deudores hipotecarios tienen una nueva ley

La Cámara de Diputados aprobó la norma que establece el pago de 1,83 pesos por cada dólar debido. Además, suspende todas las ejecuciones y desalojos. Para el senador Jorge Capitanich es una ley de carácter interpretativa, aclaratoria y retroactiva en los términos del artículo 2 del Código Civil, que establece la obligatoriedad de las leyes. En 2003, otra ley intentó solucionar el problema que hasta hoy sigue vigente. TEXTO COMPLETO

 
Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, con media sanción del Senado, que fija el pago de 1,83 pesos por cada dólar que tomaron como crédito en forma privada de hasta 100 mil dólares durante la convertibilidad para la compra o mejoramiento de viviendas. Hasta el momento la Justicia Civil aplicaba un monto mayor de pago o el remate del inmueble.

Además la ley, que aún debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo, suspende todos los remates de viviendas y los desalojos “aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles”.

“Creemos que es una solución de fondo porque se trata de una ley de carácter interpretativa, aclaratoria y retroactiva en los términos del artículo dos del Código Civil. Establecemos un mecanismo de audiencia de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo y le damos la última facultad al juez para fijar el valor total de la deuda hipotecaria”, explicó en diálogo con Diariojudicial.com el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, Jorge Capitanich.

La nueva ley (aprobada la semana pasada por unanimidad en el Senado y este miércoles por Diputados con la oposición del ARI, el macrismo y el peronismo disidente) establece que el pago del deudor “no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera, a un peso (U$S1 = $1), más del 30 % de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación”. Lo que hace un total 1,83 pesos.

Además, prevé una audiencia de conciliación entre deudor y acreedor convocada por el juez. En caso que no haya acuerdo, el magistrado fijará el pago de 1,83 pesos.

La norma trata de ser benévola con los deudores. Su artículo 15 establece que “en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

Sin embargo, la ley no contenta del todo a los deudores. La presidente de la Asociación de Deudores Argentinos, Gladys de Ferro, dijo que “dentro de todo lo malo que nos podía pasar, este proyecto es lo menos malo” y agregó que la entidad pretendía “la compensación al acreedor privado, sabiendo que era lo único que nos sacaba de estar bajo el Poder Judicial pero el Poder Ejecutivo demostró que compensar al acreedor no se lo iba a compensar”.

Consultado sobre la compensación, Capitanich dijo que “en ningún momento” se pensó en esa posibilidad. “Primero, es impredecible los mecanismos de eventuales incrementos de asignación de recursos presupuestarios en ese sentido. Y en segundo lugar, por desigualdad en el trato dado a los otros deudores”, explicó el senador del Frente para la Victoria.

Esta ley no es la primera que busca solucionar el conflicto de los deudores hipotecarios. El Congreso Nacional sancionó en noviembre de 2003 la Ley 25.798 que creó un fideicomiso en el Banco Nación que tomaría los créditos de los deudores, refinanciaría la deuda y le pagaría a los acreedores. Pero esa norma fue declarada inconstitucional por la Justicia Civil.

Las cuotas que los deudores hayan aportado al fideicomiso servirán como parte de pago de los 1,83 pesos por dólar que fija la nueva ley.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486