Se plantea, frente a tales declaraciones, la pregunta si es posible aplicar la Ley de Defensa de la Democracia o si corresponde la figura de sedición a la patria. ¿Qué explicación merecen las declaraciones de D`elía citando el artículo 21 de la Constitución?
La aplicación de la ley 23.077, de defensa de la Democracia, fue pedida por varios intendentes justicialistas que a través de una acordada se solidarizaron con sus colegas “que están siendo agredidos, amenazados y patoteados por algunos que sólo defienden sus bolsillos”. Incluso el jefe de Gabinete Alberto Fernández lo había planteado cuando a fines de abril, el dirigente rural Alfredo De Angeli dijera a la prensa que varios productores iban armados a las protestas que venía realizando el sector.
En aquella oportunidad el líder rural dijo que “estábamos preparados para resistir, con escopetas, carabinas, de todo”. Frente a ello, el fiscal Guillermo Marijuán intervino de oficio en el caso aunque en ningún momento encuadró las palabras del presidente de la Federación Agraria de Entre Ríos en el delito del artículo 226 del Código Penal, sino que inició la investigación penal por “intimidación pública, incitación a la violencia colectiva y acopio de armas”.
Los preceptos de la ley poco parecen encajar en los hechos que se vienen sucediendo en el conflicto con el campo. Su texto, promulgado el 22 de agosto de 1984, incorporó como delito al Código Penal (artículo 226) la conducta de los que “se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno Nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales”. Tiene prevista una pena de prisión de cinco a quince años.
Así, es escasa la similitud que se le puede encontrar a la letra de la ley 23.077 con los hechos que vienen teniendo lugar en el marco del reclamo del campo contra las retenciones móviles. “Es una barbaridad pretender aplicar la ley de Defensa de la Democracia, ésta reprime el delito de rebelión y acá no hay ningún alzamiento en armas”, sostuvo Gil Lavedra.
Por otro lado, debe remarcarse que la mencionada ley fue pocas veces aplicada en sus casi 24 años de vigencia. Por ella fueron procesados los integrantes del MTP que tomaron el regimiento de La Tablada en la década del ´80, y también el ex coronel Mohamed Alí Seineldín, quien protagonizó el levantamiento carapintada en Villa Martelli.