No se trata de un bien jurídico nuevo pues ya la Constitución Nacional sabía de la importancia de este derecho. El artículo 41 de la Constitución Nacional reza “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
Estipula además que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas”. Esto ha traído un cúmulo de disidencias a causa del destino diverso de dos leyes que fueran sancionadas por el Congreso de la Nación.
La denominada Ley de Bosques Nº 26.331 se encuentra en plena vigencia pues a un año de ser sancionada fue finalmente reglamentada por el Poder Ejecutivo en febrero de este año. La ley establece “los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad”.
No corrió la misma suerte la ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los glaciares, una ley de similar tono a la de bosques, pero que fue vetada por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, a pesar de haber recibido sanción por unanimidad del Congreso.
Precisamente esta semana, en la reunión de la comisión de Recursos Naturales de la Cámara Baja, se intentará dar impulso nuevamente a la ley de glaciares para lograr convertirla en ley.
En la Justicia, mientras tanto, la asociación civil Diálogo por el Ambiente presentó un amparo ante la Corte Suprema para que se cubra el “vacío legal” abierto por el veto de la ley.
“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales” continua el articulo 41 de la Constitución Nacional.
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