04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ratifican la prohibición para que se firme el contrato por radares

La Justicia ratificó una medida cautelar por la que se le prohibió al Ministerio de Defensa firmar el contrato por la radarización de los Aeropuertos.

 
La Cámara en lo contencioso administrativo ratificó una medida cautelar que prohibió al Estado firmar el contrato de radarización de aeropuertos, al rechazar una apelación presentada por la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation.

La Sala IV del Tribunal ratificó así un fallo de la juez Susana Córdoba, luego de analizar la presentación contraria a ese pronunciamiento efectuado por la firma que había prevalecido en la licitación pública, para atender la primera etapa del Plan Nacional de Radarización, con el objetivo de mejorar la seguridad en los aeropuertos.

Asimismo, el tribunal entendió que la medida dispuesta no afecta la seguridad del tráfico aéreo, porque se tomó en el marco de un juicio sumarísimo "que se dilucidará en breve tiempo", mientras que el procedimiento licitatorio, según señaló, "lleva más de dos años de duración".

Los camaristas Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y María Jeanneret de Pérez Cortés ratificaron la orden de la jueza Susana Córdoba al gobierno para que se "abstenga de firmar los contratos" hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo promovida por Thomson SCF, otra de las firmas oferentes.

Al fundar la decisión, los jueces consideraron que luego que se presentaron las ofertas, en la que prevaleció Northrop, se habría ampliado el presupuesto licitatorio, originalmente fijado en un tope máximo de 185.300.000 dólares.

A la única oferente que quedaba en el proceso licitatorio se le permitió la posibilidad de adecuar su propuesta, y por ello se presume que se afectó la igualdad entre las firmas postulantes.

El tribunal agregó que en la oferta readecuada de Northrop "se habrían efectuado reducciones, diferimientos y supresiones de ítems, que implicarían una modificación esencial del objeto de la licitación". "Cabe concluir --señalaron-- que en el procedimiento licitatorio cuestionado no se habrían observado los principios de igualdad y razonabilidad".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486