02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Neuquén tendrá un Consejo con mayoría de representantes políticos

Con la jura de la nueva Constitución, culminó la Constituyente neuquina. Dentro de la reforma aparece la creación del Consejo de la Magistratura, figura hasta ahora desconocida en esa provincia. De los siete integrantes, cuatro serán representantes políticos, aunque no podrán ser diputados. La composición se completa con un integrante del Tribunal Superior y dos abogados. El proceso reformista comenzó en octubre de 2004, al sancionarse la ley 2471 de necesidad de la reforma. Las sesiones de la Constituyente habían comenzado el 16 de diciembre pasado.

 
Por primera vez en su historia, y a horas de que se reforme el Consejo de la Magistratura nacional, la provincia de Neuquén decidió tener un Consejo de la Magistratura propio, que se encargará, entre otras cosas, de seleccionar a los candidatos a jueces y fiscales y evaluar periódicamente su desempeño e idoneidad. La creación del organismo es una de las tantas novedades que introduce la reciente reforma de la Constitución provincial, aprobada este martes por los 35 convencionales que fueron elegidos el 23 de octubre pasado.

El nuevo organismo estará integrado por siete miembros, cuatro de los cuales saldrán de la política, aunque no serán diputados: serán elegidos y van a representar a la Legislatura provincial. La propuesta, en este aspecto, es similar a la que había planteado, en su momento, el gobierno nacional, cuando Gustavo Beliz encabezaba el ministerio de Justicia. Sin embargo, desde un comienzo fue rechazada por la Asociación de Magistrados local, los mismos abogados y el gremio judicial.

Concretamente, dentro del Título V de la nueva Carta Magna provincial, el artículo 249 determina cómo será la composición del organismo: un miembro del Tribunal Superior de Justicia, que a su vez lo presidirá; cuatro representantes de la Legislatura que no sean diputados, designados a propuesta de los bloques, según la proporcionalidad de la representación en dicho Cuerpo; y dos abogados de la matrícula elegidos entre sus pares por voto directo, secreto y obligatorio, mediante el sistema de representación proporcional.

Según el texto aprobado, los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones, se renovarán de forma simultánea, y no podrán ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo.

“Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los legisladores. Cesan en sus mandatos si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos, por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos, por mal desempeño, o comisión de delito. En todos los casos, el Consejo decide la separación con el voto de cinco (5) de sus miembros”, reza el artículo 250.

De acuerdo a la nueva Constitución de Neuquén, el Consejo de la Magistratura deberá seleccionar mediante la realización de concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, según el orden de mérito que elabore, a los candidatos a jueces y funcionarios del ministerio público, debiendo requerir la colaboración de juristas reconocidos en el país; y requerir el acuerdo legislativo para las designaciones correspondientes.

Pero también tendrá que evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley. En caso de resultar insatisfactorio, con el voto de cinco (5) de sus miembros, elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos; aceptar las renuncias de los magistrados, y miembros del ministerio público; y dictar su Reglamento Interno.



dju / dju
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