04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La movilidad se demuestra andando

La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó parcialmente la sentencia recurrida, al considerar que el sistema por el que se debía recalcular la movilidad de los haberes jubilatorios del actor era el dispuesto en el artículo 19 de la Ley 24.018. El demandante se había desempeñado como subsecretario de la ex Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Arrúes, Abraham David Segismundo c/ANSeS s/acción declarativa – medida cautelar”, entendieron que le asistía razón al apelante respecto del sistema de cálculo de los haberes jubilatorios hasta el 2002, ya que el artículo 19 de la Ley 24.018 dejó intacto el sistema general establecido por el derogado Decreto 1044/83.

El actor, quién se desempeñaba como subsecretario del departamento ejecutivo de la ex municipalidad de Buenos Aires, solicitó judicialmente que se le practique la prestación jubilatoria a los valores originales toda vez que el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley 24.018 había fenecido.

El magistrado de grado hizo lugar a la acción ”ordenó que se restituyera tanto el derecho del jubilado a cobrar sus haberes mensuales en el porcentaje establecido por las normas vigentes a la fecha del cese de servicios, como la movilidad que estaba relacionada con las variaciones salariales del cargo en actividad.”

Esta decisión judicial motivó a que el ANSeS recurriera a la cámara por apelación; teniendo por resultado que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmara el cese de la limitación de los haberes, y modificara el alcance temporal de la movilidad.

El tribunal ”aplicó el art. 4º de la Ley 24.019 pues consideró que el régimen especial del Decreto 1044/83 había quedado derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el art. 11 de la Ley 23.966 y no había sido restablecido.”

Por lo que la Cámara ”ordenó que se ajustaran los haberes de acuerdo con los aumentos otorgados al cargo en actividad hasta la entrada en vigencia de la Ley 24.463. A partir del 1º de abril de 1995, la movilidad sería la que determinaran las leyes de presupuesto, de conformidad con el art. 7, inc. 2, de aquella ley y de acuerdo con el criterio fijado por la Corte en el precedente "Cassella"

El actor a través del libelo recursivo por vía ordinaria afirmó que si bien el Decreto 1044/83 había sido derogado, también es cierto que el artículo 19 de la Ley 24.018 dejó intacto el sistema general para el cálculo de la movilidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a los agravios del recurrente, ordenando que ”el reajuste de los haberes previsionales se siga practicando según el método fijado en el art. 22 de la Ley 24.018 hasta el 1º de diciembre de 2002”, ya que después de ese plazo es facultad del Congreso de la Nación disponer las pautas para hacer efectiva la movilidad consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.



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